REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000696
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público, acta suscrita entre los ciudadanos Dalis Coromoto Romero Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.597.478, domiciliada vía el Potrero, Sector Los Positos, casa sin número, San Carlos estado Cojedes y Juan Manuel Pérez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.663, domiciliado en San José de Mapuey, calle principal, cerca de la Capilla San Carlos estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Juan Manuel Pérez Zambrano, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, que será entregados a la ciudadana Dalis Coromoto Romero Guerra, los días treinta (30) de cada mes.
 SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a contribuir con los gastos de ropa, calzado y juguetes.

 TERCERO: En relación a los útiles escolares, el padre se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen dichas compras.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dalis Coromoto Romero Guerra y Juan Manuel Pérez Zambrano, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo