REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000549
SOLICITANTE: JEANN MARLYN MIRAVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.529.798
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de nueve (9) años y diez (10) años, respectivamente
PEOCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Egleidis Yenehivis Tambo Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.846 y Juan Francisco Álvarez Obregon, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.613, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Alexander Amílcar Ramírez González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.529.879; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas de las referidas niñas, desde hace más de cinco (5) años, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que el ciudadano Alexander Amílcar Ramírez González, labora como conductor de la Empresa PDVAL, San Carlos Estado Cojedes; si además saben y les consta que el referido ciudadano no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de las niñas.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 29/06/2011, (folios 11 y 12 Vto.) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Egledis Yenehivis Tambo Rivero y Juan Francisco Álvarez Obregón, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.846 y V- 16.423.613, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a las niñas el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare a las niña ya mencionada con dependencia económica del ciudadano Alexander Amilcar Ramírez González; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las niñas del ciudadano antes identificado
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las niñas SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente del ciudadano Alexander Amílcar Ramírez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.529.879, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales a las referidas niñas. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro