REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-2000-000032
DEMANDANTE: CARMEN INES RIVERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.681.
DEMANDADOS: CELSO RAFAEL GUDIÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.393 y ELIZABETH MARÍA JAEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.266.519.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, quien era venezolana, de diez (10) años.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Carmen Inés López Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.537.381, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
Se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2011, por la ciudadana Nancy Saray Becerra Rivera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitó que se declare la extinción del proceso y se ordene el archivo del asunto, en virtud del fallecimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, según se evidencia del Acta de Defunción Nro. 29, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, que corre inserto bajo el folio doscientos veinticinco (225) del presente asunto.
Ahora bien, a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 383, literal “a” establece:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.”. Omisis.


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara extinguido el procedimiento por el motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoado por la ciudadana Carmen Inés López Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.537.381, contra los ciudadanos Celso Rafael Gudiño Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.209.393 y Elizabeth María Jaen García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.266.519. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo