REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000543
SOLICITANTE: JOSEFINA COROMOTO RAUSSEO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.042.756.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a requerimiento de la ciudadana Josefina Coromoto Rausseo de Arevalo, quien es su tutora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.042.756, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño Sebastián Antonio Yrigoyen Arevalo, de Único y Universal Heredero, de quién en vida se llamó Luz Ariana Arevalo Rausseo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.198.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 434, tomo II, folio 186, Año 2010, inserta al folio siete (7) y vuelto; Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ysabel Alejandrina Ojeda Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.033.294 y Castora Mindres Romero Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.887, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Único y Universal Heredero de la causante quien en vida respondiera al nombre de Luz Ariana Arevalo Rausseo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.198. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luz Ariana Arevalo Rausseo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.198, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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