REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000082
DEMANDANTE: DILJOSETT MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.861.736.
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.026.852
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) meses.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 1/07/2011, por la ciudadana Diljosett Mendoza Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.736, mediante el cual demanda formalmente por Divorcio de conformidad con las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano Javier Antonio Rojo Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.852.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha 01/07/2011, la ciudadana Diljosett Mendoza Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.861.736, señaló al Tribunal que desiste de la demanda intentada en contra de su esposo por cuanto de mutuo acuerdo han convenido separarse de cuerpos.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por la ciudadana Diljosett Mendoza Rivas, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjense copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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