REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000686
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público, a requerimiento de los ciudadanos Loreannys Del Valle Del Basto Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.169, domiciliada en el Sector Monseñor Padilla, Sector II, avenida II, casa Nro. 36, San Carlos estado Cojedes y Jean Carlos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.800, domiciliado en el Sector San Lorenzo, calle Principal detrás de Transito Terrestre, San Carlos estado Cojedes, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Jean Carlos Farfán, buscará al niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del día sábado, en el hogar de la ciudadana Loreannys Del Valle Del Basto Arteaga, debiéndolo retornarlo el día domingo en horas de la tarde.
SEGUNDO: En vacaciones escolares, el padre compartirá con el niño quince (15) días.
TERCERO: En el Día de la Madre, el niño lo festejará y compartirá con la madre; sin embargo, el ciudadano Jean Carlos Farfán, podrá buscarlo para llevarlo a felicitar a la abuela paterna debiéndolo retornarlo al hogar materno el mismo día.
CUARTO: En el Día del Padre, el niño lo compartirá el ciudadano Jean Carlos Farfán y el abuelo paterno, comprometiéndose el ciudadano Jean Carlos Farfán, retornarlo al hogar materno el mismo día.
QUINTO: En época de Carnaval, el padre lo disfrutará con su hijo, quien lo retornará al hogar materno el día miércoles.
SEXTO: En época de Semana Santa, previo acuerdo entre los padres, el niño la podrá compartir con el padre o la madre de manera alterna.
SEPTIMO: En el mes de Diciembre, específicamente el día veinticuatro (24), el niño lo compartirá con el padre, quien lo regresará al hogar materno el día veinticinco (25) del mismo mes en horas de la mañana. Los días treinta (30) y treinta y uno (31), lo compartirá con la madre, quien llevará al niño al lugar donde se encuentre el padre, para que pueda festejar con sus familiares el día Primero (1º) de enero.
OCTAVO: En relación a la recreación, compartirá con el niño los días sábado y domingo, quedando acordado entre los padres que alternaran los días sábados y domingos para la realización de las tareas escolares. Asimismo, el padre se compromete a retornar al niño al hogar materno el día domingo, a las doce del mediodía (12:00 m).
NOVENO: El padre se compromete a asistir a los actos culturales y deportivos en la escuela donde se encuentre involucrada la participación de su hijo.
DECIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Loreannys Del Valle Del Basto Arteaga y Jean Carlos Farfán, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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