REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000681
SOLICITANTES: MARÍA DEL ROSARIO PINTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227 y LIGIA ELENA ARROYO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.785
ABOGADA
ASISTENTE: ROSA ELENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.028.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) y dos (2) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las ciudadanas María Del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227, quien actúa en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.785, quien actúa en representación de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, asistidas para este acto por la profesional del Derecho Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028, mediante el cual solicitan Autorización Judicial, para proceder a la apertura de una Cuenta Bancaria a nombre de los referidos niños y gestionar ante la empresa aseguradora “La Occidental de Seguros” y la Gerencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Cojedes y demás entes administrativos e instituciones bancarias, el cobro de las cantidades de dinero que le corresponde al adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y a la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, por concepto de Pensión de Sobreviviente, por ser beneficiarios del De Cujus Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.928.119, por cuanto el adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, mediante sentencia proferida en fecha 30/11/2010, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000632.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07 de Julio de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, por cuanto del estudio de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos todos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud en los términos planteados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Del Rosario Pinto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.438.227, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y la ciudadana Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.785, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, para que aperturen una Cuenta Bancaria a nombre sus respectivos hijos y gestionen ante la empresa aseguradora “La Occidental de Seguros” y la Gerencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Cojedes y demás entes administrativos e instituciones bancarias, el cobro de las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente, en virtud de ser coherederos de quien en vida se llamó Nelson Alfonso Méndez Rodríguez, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.928.119, por cuanto fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante antes identificado. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo