REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000561
SOLICITANTE: DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12), dieciséis (16), dieciséis (16), diez (10) y trece (13) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Erika Yamile Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.320.589, domiciliada la comunidad “Juan Ignacio Méndez”, Sector Brisas del Río, Calle Venezuela, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA y el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los referidos hermanos de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Freddy Orlando Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.154
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia simple del Acta de Defunción Nro. 163, de fecha 07/05/2011, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, insertas a los folios 07; 08; 09; 10 y 11 del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Primitiva Natera De Santos y Gloria María Nucete Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 23.693.858 y V- 4.101.471, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNAy el niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Freddy Orlando Guerra, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.598.154 . Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Freddy Orlando Guerra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.598.154, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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