REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000432
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JORGE ALBERTO SOLORZANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.660.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) años, (morocho), dieciséis (16) años y diecisiete (17) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Nro. 03 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Liza Coromoto Guevara Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.106.851, domiciliada en el Sector La Arboleda, calle Vinicio Adames, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes a favor de los niños y adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25/04/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 13 de mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 13/05/2011, oportunidad fijada para llevarse a efectos con carácter privado la audiencia preliminar en su fase mediación, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, y se declara desierto el acto.
En fecha 23/05/2011, se recibe diligencia, presentada por el ciudadano Jorge Alberto Solorzano, en la que solicita se fije nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 06/06/2011, se emite auto, donde este Tribunal fija audiencia para el día 29/06/2011, a las 08:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jose Alberto Solorzano Briceño y Julio Cesar Vicente Ramos; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano José Alberto Solorzano Briceño, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Julio Cesar Vicente Ramos.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano José Alberto Solorzano Briceño, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Julio Cesar Vicente Ramos y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Julio Cesar Vicente Ramos, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo