REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-S-1995-000007
DEMANDANTE: CELINDA MERCEDES ESTRADA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.227.
DESCENDIENTES: LUIS ALFREDO BLANCO ESTRADA, de dieciocho (18) años y JESÚS ALBERTO BLANCO ESTRADA, de veinte (20) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Celinda Mercedes Estrada Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.227, en beneficio de los ciudadanos Luis Alfredo Blanco Estrada, de dieciocho (18) años y Jesús Alberto Blanco Estrada, de veinte (20) años, se evidencia que mediante diligencias presentadas en fecha 01/07/2011, solicitan se les haga entrega de la alícuota parte de la totalidad del dinero que les corresponde a cada uno de los beneficiarios, existente en la cuenta de ahorros Nº 000070070370010005727, que mantiene este Tribunal en el Bicentenario Banco Universal, en virtud que han alcanzado su mayoría de edad.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio dos (2) se encuentra copia certificada del Acta de Nacimiento que correspondiente al año 1993, acta Nro. 582, expedida por la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, donde se verifica que el ciudadano Luis Alfredo Blanco Estrada, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años.

Inserto al folio ocho (8), se encuentra copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 632, correspondiente al año 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde se verifica que el ciudadano Jesús Alberto Blanco Estrada, cuenta en la actualidad con veinte (20) años.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 y 383 literal b: (sic)

Articulo 2°: Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
…Omisis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial...”.

Por ende, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, declarar extinguido el Presente Procedimiento. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara extinguido el presente procedimiento por el motivo de Autorización Judicial, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la cuota parte de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-00070070370010005727, que se encuentra depositado en el Bicentenario Banco Universal, en la proporción que les corresponda a los ciudadanos Luis Alfredo y Jesús Alberto Blanco Estrada. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos 08 de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo