REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001121
ASUNTO : FP11-L-2010-001121


Vista la diligencia de fecha 28/07/2011, donde el Abg. HECTOR ALONSO HERNANDEZ, consigna original del documento poder que fuera otorgado por la ciudadana VICTORIA PAREJO GUERRA, al Ciudadano LUIS ANTONIO PAREJO, en fecha 12/05/2006, por ante la Notaria Tercera de San Félix, del Municipio Caronì; este tribunal ordena sea agregado a los autos a los fines legales consiguientes. Por otra parte en vista a la Presunta falta de representación alegada por la Demandada de autos de fecha 28/06/2011, en audiencia prolongada, sustentada bajo el alegato de que no consta en autos el poder de representación otorgado por la actora VICTORIA PAREJO GUERRA a su representante en este proceso; Ciudadano LUIS ANTONIO PAREJO, y por ende no consta la facultad del sustituido para sustituir en abogado la representación otorgada al Abg. HECTOR HERNANDEZ; este tribunal encontrándose dentro del lapso legal para pronunciarse sobre dicha solicitud, previa revisión de la Carta Poder presentada por el co apoderado del actor en fecha 28/06/2011; que fuera otorgada por la ciudadana VICTORIA PAREJO GUERRA, al Ciudadano LUIS ANTONIO PAREJO, en fecha 12/05/2006, por ante la Notaria Tercera de San Félix, del Municipio Caronì; mediante el cual otorga poder especial al referido Ciudadano para que la represente en la presente causa y de donde se desprende; para su ejercicio, no solo la facultad de este asociarse con abogados, sino también la facultad para sustituir en abogado o abogados de su confianza; este tribunal por medio del presente auto procede a declarar la improcedencia de la falta de representación alegada por la demandada, por desprenderse de dicho instrumentos la facultad para realizar la sustitución realizada en la presente causa y que fuera objeto de la impugnación que hoy se decide; razón por la que se considera suficientemente representados los Derechos de la actora, en la persona de su Co apoderado Judicial HECTOR HERNANDEZ, quien puede en forma separada o asociada con el Ciudadano LUIS ANTONIO PAREJO, ejercer la facultad de representación de la parte actora, Ciudadana VICTORIA PAREJO GUERRA. Y ASI SE DECIDE:
La Juez 10 SME.




Abg. Hortencia Sánchez Medina


La secretaria de Sala
Abg. Carla Oronoz