REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001721

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 30 de junio del 2011, por los Abogados MARÌA JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 15.425 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); y FELIX PACHAS LINARES venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 49.505, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Ciudadana DELIA SILVINA PIÑERO, tal y como consta en instrumento poder que riela inserto en el expediente de la causa; mediante el cual expresan, que a objeto de dar por terminada la presente causa la Demandada ofrece a la actora, representada por su Apoderado Judicial, ya identificado, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 71/100 BOLIBARES (Bs. 6.574,71), correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales derivada de la relación laboral que mantuvo la parte actora con la Demandada de autos; comprometiéndose la oferente a realizar las actuaciones administrativas que sean necesarias para asegurar la emisión del cheque respectivo a favor de la trabajadora y a realizar su debida consignación por ante este tribunal . Solicitando a dichas consecuencias las partes, sea otorgada la debida homologación por parte del tribunal al presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada; y cumplida como haya sido la presente formalidad le sean expedidas tres(3) copias certificada del Auto de Homologación, así como del Auto que las acuerde. Ahora bien este tribunal vista la oferta presentada por la demandada que lleva implícita la aceptación de la actora y constatado como ha sido que quien conviene es el co apoderado de la accionante en uso de las facultades por ella conferidas en instrumento poder otorgado de acuerdo a las formalidades del caso. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara formalmente HOMOLOGADO el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y a dichas consecuencias acuerda sean expedidas por secretaria las copias certificadas solicitadas, previa presentación de las copias simples por las partes. Así mismo se abstiene de ordenar el Archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el recibo de la cantidad ofertada por parte de la Demandada y aceptada por la Actora , razón por la cual se exhorta a la parte demandada sean realizadas con la prontitud del caso los tramites administrativos necesarios para asegurar la cancelación de la cantidad convenida mediante el presente acuerdo, y a presentar ante este tribunal los respectivos finiquitos a objeto de ordenar el cierre definitivo del presente expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
EL JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO.


ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,