REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION: PJ0252011000225
ASUNTO: FP02-T-2009-000037

HOMOLOGACIÓN POR TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha 06-07-2011, suscrita por el ciudadano ROGER MORAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.556.428, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.740, en su condición de apoderado y representante legal de la Compañía Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., empresa aseguradora del vehiculo de las siguientes caracteristicas: MARCA: Fiat, MODELO: Fiorino, COLOR: Blanco, PLACA: 60AJAF, AÑO: 2006, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD25521AP8762645, propiedad de la empresa Restaurante Da Gino, C.A. representada por sus accionistas, los ciudadanos MARIO SORIENTE y PEPE FRANCA DE SORIENTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. E-81.169.549 y V-11.175.205, respectivamente, Presidente y Vicepresidente, por una parte y por la otra la parte actora la ciudadana ENNYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.899.405, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.877.378, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731; mediante el cual celebran una transacción, solicitando ambas partes a este Tribunal|, lo siguiente: Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio por Acción de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, que cursa ante este tribunal, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
De igual forma este tribunal, acuerda expedir por secretaria copias certificada del auto de transacción que cursa el folio cincuenta y siete (57), y de la presente decisión, a las partes intervinientes en autos y ordena la remisión del presente asunto al archivo definitivo.

El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
El secretaria Temporal


Abog. Inocencia Linero






P/p. Astrid.-