REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.209.908, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 828 - 11

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Julio de 2011, por la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Elide Licon Ascanio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.911, dándosele entrada en fecha 14 de Julio de 2011, en este misma fecha el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 20 de Julio de 2011.
II
Motivación
La ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ, solicito en su condición de cónyuge del ciudadano DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, fallecido en fecha 18 de Noviembre 2001, en el Hospital General de San Carlos, Estado Cojedes, y madre de los ciudadanos: YORAXI CAROLINA DIAZ AGUILAR, JONATHAN ENRIQUE DIAZ AGUILAR, JENNYS MIYERLIN DIAZ AGUILAR, YESENIA MARIA DIAZ AGUILAR, JOHN ALBERTO DIAZ AGUILAR, sean declarados Únicas y Universales Herederos del ciudadano DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ y MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: YORAXI CAROLINA DIAZ AGUILAR, JONATHAN ENRIQUE DIAZ AGUILAR, JENNYS MIYERLIN DIAZ AGUILAR, YESENIA MARIA DIAZ AGUILAR, JOHN ALBERTO DIAZ AGUILAR, y Poder Especial - Notariado. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del ciudadano DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanas: CARMEN JOSEFINA RAMONEZ LUGO y YSABEL TERESA MARTINEZ DE AGUILAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante e hijos con el De Cujus DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA EUGENIA AGUILAR DE DIAZ, YORAXI CAROLINA DIAZ AGUILAR, JONATHAN ENRIQUE DIAZ AGUILAR, JENNYS MIYERLIN DIAZ AGUILAR, YESENIA MARIA DIAZ AGUILAR, y JOHN ALBERTO DIAZ AGUILAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUVAL ENRIQUE DIAZ SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, VEINTE (20) días de JULIO del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,


Abg. Anny Pérez




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09: 30 a.m.-


La Secretaria,


Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 828 - 11.
ECL./AP. /FL.