REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Julio de 2011.
AÑOS: 201° y 152°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, constante de treinta y seis (36) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas en la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la demandada, firma mercantil EDIFICACIONES Y DESARROLLOS 2031, C.A., domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 21 de abril del año 2006, bajo el Nº 63, tomo 3-A, R.I.F. Nº J-31543452-0, representada por el ciudadano Richard José Lartiguez Román, en su condición de deudor principal, y la de los ciudadanos RICHARD JOSÉ LARTIGUEZ ROMÁN y LENNI YAMILET LARTIGUEZ ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.536.157 y V-9.530.372, como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora, “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267; o a ello se oponga, a las siguientes cantidades: a) Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.41.560,66), por concepto del saldo capital actual de los créditos otorgados; b) Seis Mil Cuatrocientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.6.400,34), por concepto de intereses sobre saldo deudor; c) Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.692,68), por concepto de intereses moratorios; d) Doce Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.12.163,42), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal, incluyendo honorarios de abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo señalado, deben hacer el pago o formular la oposición y no habiendo esta se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de intimación y la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación de los demandados. Con relación a la medida provisional de embargo solicitada, el Tribunal acuerda proveer por auto separado, a cuyos fines se acuerda abrir Cuaderno de Medidas, expídase por secretaría fotocopia certificada del presente auto y colóquese de encabezamiento en dicha pieza. Para la obtención de las copias, se autoriza a la ciudadana Zuleima Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.324.242, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Temporal


ABG. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha, se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotada bajo el N° 1895/11.


La Secretaria


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.


























MNRR/JMC.