REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Julio de 2011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, constante de veinte (20) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a disposiciones expresas en la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la demandada, empresa MATECO JIRACO, C.A., ubicada en la avenida Bolívar, local Mateo Jiraco, sector La Yaguara, ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, R.I.F. Nº J-29698572-3, en su condición de deudor principal, y la del ciudadano JOSÉ JACINTO BRACHO CHOEZ, extranjero, de nacionalidad ecuatoriana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.274.131, domiciliado en la calle Miranda, sector Banco Obrero, casa Nº 4-81, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, en su condición de representante legal de la empresa Mateco Jiraco, C.A., fiador solidario y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte actora, “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267; o a ello se oponga, a las siguientes cantidades: a) Ciento Treinta y Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.138.074,26), por concepto de capital actual del crédito otorgado; b) Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.8.679,86), por concepto de intereses sobre saldo deudor; c) Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.25.574,93), por concepto de intereses moratorios; d) Cuarenta y Tres Mil Ochenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.43.082,26), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal, incluyendo honorarios de abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo señalado, debe hacer el pago o formular la oposición y no habiendo esta se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de intimación y la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación del demandado. Para la obtención de las copias, se autoriza a la ciudadana Zuleima Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.324.242, quien las suscribirá en todas y cada una de sus partes junto con la Secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal
ABG. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha, se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotada bajo el N° 1894/11.
La Secretaria
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
MNRR/JMC.