REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 29 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Por recibido el anterior libelo de la demanda intentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAS BARCENAS y OMARYS YELITZA DASNIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.619.820 y V-11.964.804, y de este domicilio, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA MONTILLA AVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.394, con domicilio procesal en el sector el Aruco calle la Esperanza N° 15 Valencia Estado Carabobo, por DIVORCIO 185-A, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por ser este tribunal competente para conocer del mismo, en razón de la cuantía según Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES.

La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 1.893/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
MNRR/JC/hz.-