REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTES: LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA y FRANCY ISABELA GODOY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.615 y V-16.895.020, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALÍ A. GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.503.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.261, y con domicilio procesal en la calle Urdaneta cruce con Ruiz, casa N° 17-99, Los Malabares, San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2879/10

SÍNTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud en fecha 20 de Julio de 2010, por los solicitantes LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA y FRANCY ISABEL GODOY RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALÍ A. GARCÉS, identificado ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de abril de 2006, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada bajo el N° 130, tomo I, de los Libros respectivos; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Calle Ayacucho, casa N° 15-54, San Carlos Estado Cojedes.

De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo residencias y domicilios distintos.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 20 de Julio de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 20 de Julio de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 25 de Julio de 2011, por los ciudadanos FRANCY ISABELA GODOY RODRÍGUEZ y LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…después de haber transcurrido más de un año sin conciliación alguna, solicitamos de este digno Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos…”

Para decidir este tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…Omissis…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de Julio de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA y FRANCY ISABELA GODOY RODRÍGUEZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta juzgadora, que resulta procedente lo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS LUIS ÁNGEL ESCOBAR NATERA y FRANCY ISABEL GODOY RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de abril de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios tres (03) y cuatro y (04) de la solicitud signada con el Nº 2879/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal, por cuanto, los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.













Solicitud N° 2879/11
MNRR/JMCA/rmcf.