REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 28 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUMBOS RAUL OMAR y VITRIAGO MARTINEZ OLGA MARIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.697.748 y V-9.534.489, respectivamente domiciliados el primero, calle N° 2, casa sin numero, Sector Mata Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y la segunda en la calle principal Cedeño Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS JOSÉ VITRIAGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 4.099.288, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.219, con domicilio procesal en el Estero pica N° 1, parcela N° 10 finca los naranjos, casa s/n, Municipio Autónomo Anzoátegui estado Cojedes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Fiscal cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha se libró lo ordenado en el auto anterior. Se expedirán las copias certificadas que acompañan la boleta de citación una vez que la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos; y quedó anotada bajo el N° 1.891/11.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO
MNRR/JC/hz.-