REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTES: ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y casado el cuarto de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.538.869, V-9.358.868, V-8.672.994, V-10.324.412, V-10.989.336, V-12.367.997 y V-15.297.033, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MANOLO ERNESTO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.645.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD N° 3374-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de Julio de 2011, por los ciudadanos ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y casado el cuarto de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.538.869, V-9.358.868, V-8.672.994, V-10.324.412, V-10.989.336, V-12.367.997 y V-15.297.033, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANOLO ERNESTO GARCIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.645; dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3374/11. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 26 de Julio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OFELIA PÉREZ PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO NATERA BENITEZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que el día 24 de marzo de 2011, falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, la ciudadana MARÍA EUSEBIA MORENO, según consta en el acta de defunción N° 103, folio 103, del año 2011, expedida por la ciudadana Registradora Civil de La Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, que consigno con este escrito, marcada con la letra “A”, siendo el ultimo domicilio del causante en la vereda 11, casa N° 09, Sector I, Urbanización Las Tejitas de la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, quien en vida fuera madre legitimo de los ciudadanos ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, según consta de partidas de nacimientos, expedidas por la prefectura de los Municipios Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, las cuales anexamos al presente escrito marcadas con las letra “B, C, D, E, F, G, H.….”

“…..En virtud de esto solicitamos que se sirva declararnos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadana MARIA EUSEBIA MORENO, y se nos conceda titulo suficiente de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus, de conformidad con lo señalado en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente, pedimos que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, sobre los particulares del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conoce suficientemente a los ciudadanos ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARIA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a la de cujus ciudadana MARÍA EUSEBIA MORENO. TERCERO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que la causante MARIA EUSEBIA MORENO, era la madre legítima de los ciudadano ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARIA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO. CUARTA: Si saben y les consta que los únicos herederos de la de cujus ciudadana MARIA EUSEBIA MORENO, somos nosotros ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARIA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO y que no hay otros herederos legítimos. QUINTO: Si saben y les consta que la ciudadana MARIA EUSEBIA MORENO, murió en la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 24 de marzo de 2011, SEXTO: Si les consta y saben que la de cujus MARIA EUSEBIA MORENO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptados. SEPTIMA: Si saben y les consta que la de cujus era trabajadora jubilada Instituto del Deporte (INDEPORTE), adscrita al Ministerio del Poder popular para el Deporte…”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante este honorable Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: MARÍA EUSEBIA MORENO, a los ya identificados: ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, por haber sido sus legítimos hijos.

Consignaron, copia de sus cédulas de identidad, copia del acta de defunción de la causante, ciudadana MARÍA EUSEBIA MORENO, y copias certificadas de las actas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas OFELIA PÉREZ PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO NATERA BENÍTEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ELI RAFAEL MONTENEGRO MORENO, RAMÓN MARIANO MONTENEGRO MORENO, ANA YASMIRA MONTENEGRO MORENO, ELIS RAMÓN MONTENEGRO MORENO, ANA ANGELINA MONTENEGRO MORENO, MARÍA IRISBEL MORENO y MARITZA INMACULADA MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA EUSEBIA MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..


Solicitud N° 3374/11.
MNRR/JMCA/zuleima.