REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.542.548, V-19.357.709 y V-19.357.708, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA FARFÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.908.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3371-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 15 de Julio de 2011, por los ciudadanos MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.542.548, V-19.357.709 y V-19.357.708, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio, ANA TERESA FARFÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.908; dándosele entrada en fecha 20 de Julio de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3371/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 25 de Julio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ANGELINA LINARES SANTIAGO y ANÍBAL HERRERA ZERPA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “Que el día ocho (08) de Junio de dos mil once, (2011), falleció ab-intestato, en esta Ciudad de San Carlos de Autria, capital del Estado Cojedes, ROSO SEQUERA ALVARADO, soltero, quien se desempeñó como Agente Policial, y era Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.560.636 de cincuenta y cuatro (54) años de edad, tal y conforme consta el Acta de Defunción N° 215. Folio 215, llevada por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 2011, que acompañamos al presente macado con la letra “A”. Que al momento de su fallecimiento era de estado civil, porque nunca contrajo matrimonio, pero mantenía una unión permanente estable de hecho publica y notoria, por más de vientres (23) años, con MARIA LORENZA FERNANDEZ, antes identificada, como se evidencia de la Constancia de concubinato, que acompañamos marcada con la letra “B”, y durante sea unión nacieron dos (02) hijos CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNANDEZ y VICTOR JAVIER SEQUERA FERNANDEZ, antes identificados, tal como consta de las partidas de nacimiento que anexamos al presente marcada con las letras “C” y “D”.
Ciudadano Juez, a fin de comprobar nuestra cualidad de herederos Ab-intestato universal, como su concubina y descendientes respectivamente, del Ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO antes identificado, que por derecho propio nos corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de nuestra Constitución de la República de Venezuela y los Artículo 825 del Código Civil, en perfecta consonancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este honorable Tribunal, se sirva fijar día y hora, para que previo juramento y demás formalidades y generalidades de ley, sean interrogadas las personas que oportunamente presentaré, sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Diga el testigo, si nos conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO, soltero, de profesión Agente Policial y que en vida portaba la Cédula de Identidad N° V-7.560.636 y que tenía su residencia en el Barrio Tirgua Casa Numero 58 de esta ciudad de San Carlos.
TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que, el ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO falleció ab-intestato, en esta Ciudad de San Carlos de Autria, capital del Estado Cojedes, el día ocho (08) de Junio de dos mil once (2011).
CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO, era de estado civil soltero, porque nunca contrajo matrimonio y que dejó dos (02) hijos de nombres CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNANDEZ y VICTOR JAVIER SEQUERA FERNANDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-19.357.709 y V-19.357.708 de veintidós (22) y veintiún (21) respectivamente.
QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO, era soltero porque nunca contrajo matrimonio, pero mantenía una relación permanente y estable de hecho pública y notoria por más de veintitrés (23) años, con la Ciudadana MARIA LORENZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.542.548 con residencia en el Barrio Tirgua casa Numero 58 de esta Ciudad de San Carlos.
SEXTO: Que diga el Testigo si sabe y le consta que el Ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO, falleció sin haber otorgado testamento…”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan ante este honorable tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ROSO SEQUERA ALVARADO, ya identificado a MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, por haber sido su legítima cónyuge y sus legítimos hijos, anteriormente identificados, dejando a salvo posibles derechos de terceros.
Consignaron copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada de la constancia de concubinato y copias certificadas de las partidas de nacimientos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARÍA ANGELINA LINARES SANTIAGO y ANÍBAL HERRERA ZERPA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARÍA LORENZA FERNÁNDEZ, CARLOS ENRIQUE SEQUERA FERNÁNDEZ y VÍCTOR JAVIER SEQUERA FERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSO SEQUERA ALVARADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de Julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3371/11.
MNRR/JMCA/zh.-
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