REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

DEMANDANTE: JULIA RAMONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.402, domiciliada en la calle Silva, Nº 1-123, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.

APODERADAS JUDICIALES: IVYS ROSA MORILLO y SOLIS BELLA SUÁREZ, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.742.879 y V-8.668.810, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 103.953 y 103.954.

DEMANDADA: MARÍA MARTHA VIVAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.397, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.

APODERADAS JUDICIALES: VIOLETA BELLO MORENO y DAISY GARCÍA MENDOZA, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.802 y V-7.461.905, con domicilio procesal en la calle Manrique, entre avenidas Bolívar y Sucre, local Nº 8-52, San Carlos Estado Cojedes, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 103.956 y 103.957.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (suspensión de la causa)

EXPEDIENTE Nº 1810/10
-II-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Reivindicación, mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 11 de octubre de 2010, por la ciudadana Julia Ramona Pérez, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Ivys Rosa Morillo y Solís Bella Suárez, contra la ciudadana María Martha Vivas Sánchez, todas suficientemente identificadas.
Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 15 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda, emplazándose a la demandada, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, la ciudadana Julia Ramona Pérez, con el carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos para la compulsa, a los fines de que se practique la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil de este tribunal, consigna compulsa, exponiendo, que no fue posible la citación personal de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, la ciudadana Julia Ramona Pérez, solicita la citación por cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de enero de 2011, se ordenó la citación de la demandada de autos por medio de carteles.
En fecha 11 de febrero de 2011, las abogadas Ivys Rosa Morillo y Solís Bella Suárez Reyes, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandante, consignaron los ejemplares de los diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión, donde fue publicado el cartel ordenado por este Juzgado.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2011, se ordenó el desglose de los diarios y agregar las páginas contentivas del cartel.
En fecha 23 de marzo de 2011, la apoderada actora solicitó, se le nombre defensor judicial a la demandada.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2011, se acordó designar al abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, como defensor judicial, aceptando y jurando cumplir con el cargo en fecha 28 de abril de 2011.
En fecha 10 de mayo de 2011, la abogada en ejercicio Ivys Rosa Morillo, con el carácter de autos, solicitó la citación del defensor judicial.
En fecha 23 de mayo de 2011, compareció el Alguacil de este juzgado, consignando el recibo de citación, debidamente firmado por el abogado Francisco Rodríguez.
En fecha 10 de junio de 2011, el defensor ad-litem, consigna comunicación dirigida a la ciudadana María Martha Vivas Sánchez.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció la ciudadana María Martha Vivas Sánchez, dándose por citada en el presente juicio y confiriendo poder apud acta a las abogadas Violeta Bello Moreno y Daisy García Mendoza.
Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2011, la abogada Violeta Bello Moreno, actuando en su carácter de autos, contestó la demanda, oponiendo como punto previo, la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por auto de fecha 01 de julio de 2011, la abogada Maribel N. Rivas R., se abocó al conocimiento de la presente causa, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que las partes se den por notificadas del abocamiento, librándose boletas.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2011, la abogada Violeta Bello Moreno, apoderada judicial de la demandada, consignó escrito de contestación a la demanda, solicitando pronunciamiento en cuanto a la solicitud de suspensión de la causa en el presente juicio.
-III-
DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA

El tribunal para proveer sobre la solicitud de suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hace el siguiente razonamiento.
En el escrito de contestación a la demanda, la apoderada judicial de la parte demandada, expresa lo siguiente:

“…El presente juicio trata de la reivindicación instaurada por la ciudadana JULIA RAMONA PEREZ, quien actúa como supuesta propietaria del inmueble que pretende reivindicar, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Carlos, en la Urbanización Los Samanes, Sector II, Calle José Félix Rivas, Casa Nº 4, de la Parroquia San Carlos, del Estado Cojedes; constituido por unas bienhechurías que supuestamente la actora construyó, tal como lo alega la demandante en su libelo de la demanda.
Ahora bien, de tal indicación, se evidencia que el inmueble se encuentra ocupado legítimamente por mi representada la ciudadana MARIA MARTHA VIVAS SANCHEZ, como por sus hijos, tal como se evidencia en Inspección Extrajudicial que realizara en fecha 20 de Octubre del año 2009, realizada por este mismo Juzgado, a solicitud realizada por mi mandante según Expediente distinguido con el Nº 2402-09, que anexo en Original marcada con la letra “A”, y por lo tanto se encuentra dentro de los sujetos protegidas (sic) por el Decreto Ley antes descrito…”

Ahora bien, la nueva Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, tiene como objeto la protección no solamente de los arrendatarios, sino de los comodatarios, y usufructuarios y en general de cualquier ocupante de bienes inmuebles destinados a vivienda principal cuando, a través de una pretensión, cualquiera que esta sea, se procure la pérdida de la posesión o tenencia de ese inmueble destinado a vivienda (artículo 1º).
Bajo tal configuración, el artículo 4º del supra mencionado decreto ley, referido a la restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas, establece:

“…A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto-Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el presente Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (resaltado añadido).

Por lo que, siendo este, un procedimiento administrativo, previo al ejercicio de cualquier acción cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, vencido el cual, podrá continuarse con el procedimiento judicial en curso.
Asimismo, observa quien decide, de una revisión de las actas que conforman el presente proceso, que corre inserta, una inspección judicial, de fecha 20 de octubre de 2009, practicada por este Juzgado, en el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Urbanización Los Samanes, sector II, calle José Félix Ribas, casa Nº 4, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en la cual, se dejó constancia, de la presencia de cinco (5) personas, siendo éstas, la ciudadana María Martha Vivas Sánchez, junto a sus cuatro (4) hijos, tres (3) de los cuales, son menores de edad; configurándose de esta manera, el supuesto establecido en el Decreto-Ley, en el sentido de que el referido inmueble, objeto de litigio, está destinado a vivienda principal, y que además, no se verifica en autos que se haya agotado el procedimiento indicado en el Decreto-Ley.
Por su parte, en la exposición de motivos del Decreto-Ley, persigue garantizar a todos los habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, que por mandato Constitucional, tal y como lo indica el instrumento legal, el Estado Venezolano tiene el deber de garantizarle, especialmente a las de escasos recursos, para que puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución, la cual señala como guardianes de su incolumidad y supremacía a los administradores de justicia, quienes deberán asegurar su integridad.
Al respecto, establece el Decreto-Ley de la referencia, en sus artículos 2º, 3º y 5º, lo siguiente:

“…Sujetos Objeto de Protección
Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o la tenencia.
Ámbito De Aplicación.
Artículo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”.
Procedimiento Previo a las Demandas.
Artículo 5º. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

Por otra parte, debe igualmente exigirse en los incidentes que se susciten en dichos procesos por su accesoriedad o dependencia de la causa principal, en procura de preservar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y así evitar resoluciones incidentales en causas en las cuales se cumplen los presupuestos de ley. Así se establece.
En virtud de lo analizado en el presente caso, con fundamento en las normas citadas, y en aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, deberá este tribunal forzosamente, ordenar, la suspensión de la presente causa, en el estado en que se encuentre, hasta tanto las partes acrediten, el cumplimiento previo ante la autoridad respectiva, de haber cumplido el procedimiento especial previsto en el supra indicado Decreto-Ley; por cuanto, en el presente caso se está tramitando un juicio por Reivindicación, con la petición de entrega de un inmueble que constituye vivienda principal, ocupado actualmente por la ciudadana María Martha Vivas Sánchez y su grupo familiar. Así se decide.


-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, contentiva del juicio por Reivindicación, intentado por la ciudadana Julia Ramona Pérez, contra la ciudadana María Martha Vivas Sánchez, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el referido Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tal procedimiento continuará su curso en el estado en que se encuentre. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal


Abg. MARIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m.).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1810/10
MNRR/JMCA.