REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos YAJAIRA MARIA SILVA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.559, actuando en este acto como Coheredera y representante de sus hermanos YAMILET SILVA GÓMEZ, YALILIS MARIA SILVA GÓMEZ, JUAN RAMÓN SILVA GÓMEZ y HECTOR FELIPE SILVA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-10.323.792, V-14.899.545, V-7.562.857 y V-8.665.317, respectivamente todos de este domicilio,; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARIA ANGÉLICA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.330.953, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.192; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3379/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO



Solicitud Nº. 3379/11.-
MNRR/JMCA/hz.-