REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 21 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos EUCAR VANESSA PEREZ MORA y NAYIBE DEL VALLE PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cédulas identidad Nos. V-16.425.316, V-17.329.784, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, cédula de identidad N° V-9.538.305, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.022; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIBEL NATHALIE RIVAS REYES

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO

En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3375/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO



Solicitud Nº. 3375/11.-
MNRR/JMCA/hz.-