REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTES: DANIEL JOSE FIGUEROA RIVERO y ANA KARINA MARTÍNEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.502.729 y 17.594.152, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Aeropuerto, Primer sector, tercera calle, Casa Nro 86-23, de este Municipio San Carlos del estad cojedes, y la segunda en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa No 05, de este Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ALAN JOSE SILVA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.653, y con domicilio procesal en el Sector Mata Abdón III, segunda calle, casa s/n, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2861/10

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 28 de junio de 2010, por los solicitantes DANIEL JOSE FIGUEROA RIVERO y ANA KARINA MARTINEZ CABALLERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALAN JOSE SILVA FARFAN, identificado ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.



Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por el ante Registro Civil Municipal “San Carlos de Austria”, del estado Cojedes, en fecha 25 de noviembre de 2009, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada en el folio vuelto 435, bajo el Nº 230, de los Libros respectivos; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Aeropuerto, Avenida Principal, casa Nro 05, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo residencias y domicilios distinto”.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 28 de junio de 2010, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha 28 de Junio de 2010, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 15 de julio de 2011, por los ciudadanos DANIEL JOSE FIGUEROA RIVERO y ANA KARINA MARTINEZ CABALLERO, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…En fecha 28 de Junio de 2010 a solicitud nuestra este digno Tribunal decretó nuestra separación de cuerpos tal como se puede evidenciar en el presente expediente, y es la realidad actual que para la presente fecha a transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún tipo de reconciliación entre nosotros. Loable Juez solicitamos en este acto se procese la Conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio, y en efecto se decrete la Disolución del vínculo matrimonial que nos une…”

Para decidir este tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 28 de Junio de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges DANIEL JOSE FIGUEROA RIVERO y ANA KARINA MARTINEZ CABALLERO, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta juzgadora que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS DANIEL JOSE FIGUEROA RIVERO y ANA KARINA MARTINEZ CABALLERO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal “San Carlos de Austria” del estado Cojedes, en fecha 25 de noviembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos ( 02) de la solicitud signada con el Nº 2861/10.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. MARIBEL N. RIVAS R. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de Julio de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 2861/11.
MNRR/JMCA/rmcf