REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000057
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: JOSE RAFAEL RANGEL, titular de la cédula de identidad numero 1.039.589., representado judicialmente por el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero, 70.023 contra TABAQUERA “SANTA TERESA”, representada judicialmente por la Abogada ARGELIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 121.581, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este sentido en virtud de diligencia de fecha 14-07-2011, de la parte demandada suscrita por el ciudadano: RAFAEL RUSSIAN PINTO, titular de la cedula de identidad numero 15.454.792 asistido por el abogado GERMAN LANDINES, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero, 24.183, y por la actora el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, ya identificado, en la que informan a este tribunal el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Es por ello, que por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios,114,115,118 y 119 efectivamente el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al actor del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la debida homologación en los términos solicitados por las partes intervinientes en el presente, de la demanda incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL RANGEL, titular de la cédula de identidad numero 1.039.589, contra TABAQUERA “SANTA TERESA” a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. Magister Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz