REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000239
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano: JAVIER AGUSTIN JIMENEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº. 17.519.120, representado judicialmente por la Abogada, LILIBETH SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 82.783, contra la empresa: AGROPECUARIA VIGIMAR, C.A (GRANJA PASO LARGO), ALIMENTOS FONTANA, C.A (ALFONCA), AGROPECUARIA LAS TRES PRIMERAS, C.A., FINCA CAMORUQUITO y solidariamente responsable al ciudadano VITO GIUSEPPE MARIO FONTANA DI MAGIO, representada judicialmente por las Abogadas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LA CRUZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 60.470 y 70.621, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y demás derechos laborales. En este sentido en virtud de diligencia de fecha 11-07-2011, suscrita por la abogada LILIBETH SANCHEZ, ya identificada en representación de la actora y por la demandada las abogadas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LA CRUZ, ut supra identificadas en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada. El cual quedo en los siguientes términos: Responsabilidad objetiva y daño moral; Responsabilidad subjetiva y daño emergente, para un total de Bs. 90.000,00. Reconociendo la parte actora que su relación laboral ocurrió con AGROPECUARIA LAS TRES PRIMERA C.A. Es por ello, que por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 289 al 293 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada al actor del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por el ciudadano: JAVIER AGUSTIN JIMENEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº. 17.519.120, contra AGROPECUARIA VIGIMAR, C.A (GRANJA PASO LARGO), ALIMENTOS FONTANA, C.A (ALFONCA), AGROPECUARIA LAS TRES PRIMERAS, C.A., FINCA CAMORUQUITO y solidariamente responsable al ciudadano VITO GIUSEPPE MARIO FONTANA DI MAGIO, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz
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