REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000205.
PARTES DEMANDANTES: PEDRO PABLO CORDERO y RICHARD ANIBAL BOLIVAR.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde Licenciado JESUS OVIEDO.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MARILIN QUERALES y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMEINTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha 01 de julio del año 2011, suscrita, por el ciudadano PEDRO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 896.712, en compañía de su apoderada judicial Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, por medio de la cual le solicita al Tribunal el desistimiento de la demanda, en virtud de que informa que la parte accionada, quien lo es el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, por medio del órgano administrativo la Alcaldía del referido Municipio, por mutuo acuerdo entre las partes, le canceló la cantidad de Bs. 7.420,56 como pago de sus prestaciones sociales, tal como lo demostró consignado copia simple del titulo valor objeto del pago, a los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Rectora del proceso lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la demanda, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

No ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.

En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Necesariamente, debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa es como bien sabemos de materia laboral, que de acuerdo a la estructura del procedimiento que resuelven los juicios laborales, la contestación de la demanda procederá una vez concluido la etapa de la mediación, y no habiéndose lograda ésta la parte demandada procederá a contestar la demanda tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como de las actuaciones evidencia que el estado y grado de la presente causa lo es la audiencia preliminar, cabría la aplicación analógica de la norma adjetiva civil, en virtud de que se debe esperar la conclusión de la audiencia preliminar, fase de mediación, la cual concluye con la contestación de la demanda, que no es otra cosa que la oportunidad que tiene la parte accionada a ratificar sus alegatos de defensa, por lo tanto considera esta Juzgadora que en el estado y grado en que se encuentra la causa es procedente la solicitud del desistimiento de la demanda.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones, se evidencia que la presente acción fue presentada con la modalidad de un litis consorcio activo, vale decir, en este caso específico los demandantes fueron dos, lo cual el desistimiento de la demanda sólo fue solicitado por uno, él cual ya fue previamente identificado, y cuya solicitud lo hace en virtud de que ya le fueron canceladas sus prestaciones sociales mediante el acuerdo extrajudicial que sostuvo con los representantes del Ente accionado, siendo así, y no evidenciando esta Juzgadora, que al segundo de los accionantes aun no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, o al menos no se le ha informado a este Despacho, acuerda que el desistimiento de la demanda sólo operará con respecto al ciudadano PEDRO PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 896.712, a los efectos de no perjudicar la acción y la pretensión del otro accionante. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en la presente causa, sólo con respecto al ciudadano PEDRO PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 896.712. SEGUNDO: Se acuerda que la presente demanda continúa activa con respecto al ciudadano RICHARD ANIBAL BOLIVAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.696, y se ratifica la prolongación de la audiencia para el día 20 de julio del año 2011, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Líbrese los respectivos oficios. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al séptimo (7º) día del mes de julio del año dos mil once (2011).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.


En esta misma fecha se publicó siendo las 09:30 a.m.




La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.