REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000056.
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE SALAS MORA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS.
PARTES DEMANDADAS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A y a título personal los ciudadanos CESAR GUILLEN y JOSE MIGUEL ISAMIT.
ABOGADO DE LA PARTES DEMANDADAS: Abg. MAYRA SULBARAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 79 de las actuaciones, documento transaccional suscrito en conjunto por los representantes judiciales y legales de las partes involucradas en las litis, por medio del cual decidieron dar por concluido el presente juicio utilizando el medio de alternación de conflicto aplicado para la cancelación de las prestaciones sociales del accionante ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº 12.338.409, en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A, representadas Cesar Guillén y José Miguel Isamit, quienes fueron accionados a título personal de forma solidaria, derechos laborales correspondientes al extrabajador accionante de conformidad con la sentencia que por admisión de los hechos dictara esta Juzgadora en fecha 18 de mayo de los corrientes.

Se desprende del folio 80 de las actas copia simple del titulo valor por medio del cual se le cancelaron las prestaciones sociales al accionante, e igualmente se observa a los folios 91 y 92, información y copia del cheque, respectivamente, por medio del cual le fueron cancelados los honorarios profesionales al experto contable actuante, como la solicitud del cierre del presente expediente hecha por la parte accionada, en virtud de los pagos liberatorios de la obligaciones aquí condenadas.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la accionada de autos, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la Sentencia que por Admisión de los Hechos dictara este Tribunal en fecha 18 de mayo del presente año, a favor del accionante, ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS MORA, plenamente identificado e, autos, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.