REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000244.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO LADISLAO REYES ARROYO. (No asistió).
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. YSLEY YAMIL GALVIS. (No asistió).
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: JORGE LUIS TORTOLERO.
ABOGADO DEL TERCERO A JUICIO: Abg. YUNYS COLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 22 de julio del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la apoderada judicial de la empresa accionada Abg. ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911, representaciones y facultades que se evidencia en las actas, igualmente presente el ciudadano JORGE LUIS TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.838, asistido por el Abg. YUNYS COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.028, quien acude en su carácter de TERCERO LLAMADO A JUICIO, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000244. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraban presentes la apoderada judicial de la demandada, y el Tercero llamado a juicio, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a los Abogados presentes e identificados, quienes expusieron cada uno en su oportunidad lo siguiente: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, solicitamos al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al vigésimo segundo (22) días del mes de julio del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.

Tercero llamado a Juicio.