REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000109.
PARTE DEMANDANTE: AMARILYS JOSEFINA BARRETO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ.
PARTES DEMANDADAS: LIBRERÍA Y PAPELERÍA ANDRES BELLO, C.A, y solidariamente el ciudadano PABLO CASTAÑEDA.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMEINTO DE LA ACCIÓN.

Vista la diligencia de fecha 20 de julio del año 2011, suscrita por la ciudadana AMARALIS JOSEFINA BARRETO (sic), titular de la cédula de identidad Nº 2.644.033, quien actúa con el carácter de parte actora de autos, asistida por el Abg. RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.705, por medio de la cual expuso “… declaro en este acto que revoco en todas sus partes, el poder apud acta que otorgué en la presente causa a la Abg. Ramona Margarita Velásquez, y asimismo, declaro que DESISTO de la acción de conformidad con lo dispuesto en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicito, se sirva impartirle al presente acto su homologación que dé por extinguido el proceso con fuerza de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…” (sic) (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista la exposición anterior, a los efectos de proveer quien suscribe con el carácter de Directora del proceso lo hace en los siguientes términos:

En primer lugar, con relación a la solicitud del desistimiento de la demanda, se hace necesario ilustrar las pautas que nos señala la Doctrina patria, y esta nos indica que, la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, según el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones del Derecho Procesal, que equipara al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

En segundo lugar; no ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.


En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, cuyo acto el Juez dará por consumado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del procedimiento de la parte contraria.

De igual forma indica el dispositivo lega citado, que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tercer u último lugar, es oportuno analizar la facultad de actuación de quien solicita el desistimiento, en el caso de marras la propia accionante, plenamente identificada, la cual es la “dueña” de la acción, lo cual es totalmente procedente. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hechos y derecho anteriormente expresada, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, a petición de parte accionante, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Dándosele para si a la presente decisión el efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre del asunto y su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia hasta su envío definitivo al Archivo Central de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al vigésimo primer (21º) día del mes de julio del año dos mil once. (2011).
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.


En esta misma fecha se publicó siendo las 10:03 a.m.




La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.