REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2011-000047.
PARTE OFERENTE: C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano JAIME PEREZ BRANGER.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE.
PARTE OFERIDA: FAUSTO ANTONIO VILERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 23 de las actuaciones, boleta de notificación librada al ciudadano Oferido, por medio de la cual se le comunicó, que por ante este Tribunal la empresa C.A AGROPECUARIA SAN FRANCISCO, representada por el ciudadano JAIME PEREZ BRANGER, consignó a su favor un (01) título valor, por un monto de VEINTE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.337,82) con motivo a la Oferta Real de Pago por concepto del pago de las prestaciones sociales por culminación de la relación laboral que mantuvieron, viéndose afectada ésta por causas ajenas a la voluntad de las partes.

En fecha 23 de marzo de los corrientes, se recibe oficio Nº OCC-0094/2011, suscrito por los funcionarios encargados de la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le informan al Tribunal que el ciudadano oferido retiró el cheque de la Oferta Real de pago consignada a su favor, pudiéndose evidenciar a los folios 24,25, 26 y 27 recibo de egreso correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, constancia de recepción de cheque y copia del cheque, respectivamente, donde se aprecia que el ciudadano FAUSTO ANTONIO VILERA, titular de la cédula de identidad Nº 1.039.608, retiró su pago y así lo demuestra su firma y las huellas dactilares de los folios últimos señalados.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:06 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.