REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000203.
PARTE DEMANDANTE: AUNGRIA MANUEL ORELLANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y ANA MARIA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: AGROFINCA SANTA CLARA, C. A, representada legalmente por los ciudadanos CLAUDIA GABRIELA MATUTE MORALES y/o EVELIO RAFAEL MATUTE MORALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. RAFAEL COLMENARES y WILSON ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 43 de las actuaciones de la 2º pieza del presente expediente, diligencia de fecha 15 de julio del presente año, suscrita en conjunto por los Abogados GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.97, actuando en representación judicial del accionante de autos, y por RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.704, actuando en representación judicial de la parte accionada, por medio de la cual informaron al Tribunal la entrega de sendos títulos valores objetos del pago total y definitivo alcanzado en el acuerdo suscrito por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el fecha 03/06/2011.

Se desprende del documento referido, las manifestaciones de las partes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“…Se consigna copia simple del segundo pago pactado mediante la transacción de fecha 03 de junio del año 2011, realizado mediante deposito bancario a la cuenta…, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES a nombre del ciudadano GUSTAVO PINEDA…, se procede a entregar los siguientes cheques por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a nombre de AUNGRIA MANUEL ORELLANO de la entidad bancaria BOD y el segundo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a nombre de GUSTAVO PINEDA…, siendo este el último pago del acuerdo estipulado en la transacción ya referida por lo que se solicita el cierre y archivo del expediente…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la accionada de autos, tal como se evidencia al folio 47, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de Transacción suscrito por los apoderados judiciales de la partes in litis, presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de junio del presente año, el cual corre inserto a los folios 21 y 22 de las actuaciones de la segunda pieza del presente expediente, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, décimo octavo (18º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:15 p.m

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.