REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000074.
PARTE DEMANDANTE: JAVIER COROMOTO QUINTERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MIGUEL ALFREDO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ARISTARCO, C. A, representada legalmente por el ciudadano JOSE TOMAS QUERALES.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 35 de las actuaciones, diligencia suscrita por el Abg. MIGUEL ALFREDO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.483, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante de autos, por medio de la cual expuso:

“… Manifiesto expresamente a este Tribunal que en esta misma fecha he recibido de la demandada de autos la cantidad de 5.000,00 Bolívares ,… por concepto del segundo y último pago del convenimiento celebrado por ante este Tribunal, con el pago aquí recibido quedan satisfecho todos y cada uno de los conceptos aquí demandados y nada se le adeuda a mi representado por concepto laboral alguno, finalmente solicito de por terminado el presente procedimiento, le imparta su homologación y ordene el archivo del expediente. Es todo…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado como han sido los pagos de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la accionada de autos, tal como se evidencia a los folios 32 y 36, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación suscrita por las partes, con la intervención de esta Juzgadora el día 22 de junio del presente año, la cual corre inserto a los folios 24 y 25, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Sacarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:10 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.