REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de julio del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000134.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARÍA CHIRINOS ARTEAGA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDIIEZ SEVILLA, GUSTAVO PINEDA y ANA MARÍA AROCHA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ANDRES PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 165 de las actuaciones, diligencia suscrita por el Abg. GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante de autos, por medio de la cual expuso:
“… Le participo a la ciudadana Juez, que mediante acuerdo extrajudicial celebrado con el Municipio demandado, el mismo ha dado pleno cumplimiento a dicho acuerdo que ha satisfecho los derechos laborales demandados, cumpliéndose así la etapa de ejecución de la sentencia. Pido en consecuencia, se de por terminada la presente causa y el archivo del expediente correspondiente. Es todo…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificada la información aportada por el propia apoderado judicial del accionante, él cual está plenamente facultado para actuar en las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2010, la cual corre inserta a los folios 98 al 104, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Sacarleth Mendoza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
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