REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de julio del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000216.
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO LLOVERA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SULTRA 660, R.L, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL SULEIMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 84 de las actuaciones, Acta suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.810, parte accionante de autos, por medio de la cual procede a solicitar la entrega del cheque consignado a su favor por la Abg. OLGA NUÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Regional Desarrollo Hidráulicos Cojedes, C.A, empresa esta que mantuvo una relación de contrato con la accionada de autos, a bien saber, la COOPERATIVA SULTRA 660, R.L, cuyo pago emanó de la retención hecha mediante medida de embargo al contrato Nº DHC-CVA-CO-O8-02-5, practicada en fecha 20/05/2009, para lo cual expuso el beneficiario lo siguiente:

“…Ciudadana Juez, retiro y recibo conforme el cheque consignado a mi favor por la apoderada judicial de la empresa Regional Desarrollo Hidráulicos Cojedes, C.A, como pago de mis prestaciones sociales por la relación que mantuve con la Cooperativa SULTRA 660, R.L, tal como fue acordado en la practica de medida de embargo que este Tribunal se sirvió a practicar el fecha 20/05/2009, en consecuencia declaro no tener mas nada que reclamar y solicito el cierre del expediente. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado como han sido los pagos de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la accionada de autos, tal como se evidencia a los folios 75, 76, 77, 78, 79 y 84, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la Sentencia que por Admisión de los Hechos publicara este Tribunal en fecha 27/10/2008, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.810, la cual corre inserta a los folios 14 al 18 de las actas, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de julio del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Sacarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.