REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de julio del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000020.
PARTE DEMANDANTE: MARIA MICAELA DÍAZ QUINTANA. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDGAR HERRERA y JUAN CARLOS VILLANUEVA. (No asistieron)
PARTES DEMANDADAS: CENTRO DE ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL DIVINO NIÑO y solidariamente responsable el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde del Municipio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JORGE ANDRES PÉREZ. (No asistió).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCESO.
En el día hábil de hoy 14 de julio del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000020. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraban presente las partes involucradas en el presente juicio, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, vista las circunstancias presentadas, quien suscribe actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 5º y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que la consecuencia jurídica debido a la incomparecencia de la parte accionante, quien debería ser la mas interesada para la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 euisdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 14 días del mes de julio del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
|