REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, catorce (14) de julio del año 2011.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000014.
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RUIZ GUEDEZ. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS. (No asistieron)
PARTES DEMANDADAS: OLEOQUIMICA PETRÓLEO, C. A. y POLÍMEROS Y PLÁSTICOS FACTORING P. P. F. C.A, representada la primera por el ciudadano JULIAN VIERA, y la segunda por el ciudadano JUAN PABLO VIERA.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ELIDE LICON ASCANIO, y Abg. MARIA LUCILA REYES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCESO.
En el día hábil de hoy 14 de julio del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación de las empresas accionada, las Abgs. ELIDE LICON ASCANIO y MARIA LUCILA REYES, inscritas en el IPSA en bajo los Nos- 39.911 y 144.974, respectivamente, y con el carácter acreditado en las actas, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011- 000014. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraban presentes las apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles accionadas, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra las Abgs. ELIDE LICON ASCANIO y Abg. MARIA LUCILA REYES, plenamente identificadas en autos, quienes en su oportunidad expusieron: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de sus apoderados judiciales, solicitamos al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 151 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley adjetiva laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 14 días del mes de julio del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representantes judiciales de las accionadas.
La Secretaria.
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