REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de julio del año 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2005-0000177.
PARTES DEMANDANTES: TARILE JOSEFINA ALVARADO VARGAS Y GLADYS JOSEFINA PÉREZ.
ABOGADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. ELIZABETH DELIGIANNIS y JUAN CARLOS SILVA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ROMULOS GALLEGO DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio Licenciado JESUS OVIEDO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YEILET MAIDELI LIRA ALVAREZ, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 36 y 37 de las actuaciones de la 2º pieza del presente expediente, copias simples de los cheques objetos del pago del acuerdo suscrito por las partes en la audiencia especial conciliatoria en fecha 28 de abril del presente año, por las cantidades CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.076,91), a la ciudadana TARILE ALVARADO, y con respecto a la ciudadana GLADYS PEREZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.777,56) que fueron los montos totales acordados a cancelar por las partes con motivo a las cantidades por conceptos laborales reclamados por las extrabajadoras en la presente causa.
Es oportuna la ocasión por parte de esta Juzgadora, reproducir en el presente fallo las manifestaciones de las partes, lo cual servirá para una mayor comprensión de los términos que produjo el acuerdo:
“… Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto en donde esta Juzgadora luego de las palabras de inicio, establece el orden de palabra a las partes, comenzando con el ciudadano Alcalde del Municipio, quien expuso:“ Ciudadana Juez, estando en pleno conocimiento de los pasivos laborales aquí contraídos por el Ente Municipal que represento, quiero en primer termino manifestar que mi presencia en esta audiencia, en primer lugar es en acatamiento al llamado que me hizo el Tribunal para resolver de la mejor manera posible el presente juicio, necesario es recordar que el Municipio que regento no esta exento del recorte presupuestario hecho a todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional, pero que a pesar de esto se tiene la mejor voluntad para el pago, no sin antes determinar los montos de las deudas para presentar las fechas de pago, para lo cual solicito al Tribunal me sirva indicar dichos montos. Seguidamente la ciudadana Juez indica los montos arrojados por la experticia del fallo, correspondiéndole a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ, ya identificada la cantidad de Bs.f 47.777,56 y a la ciudadana TARILE JOSEFINA ALVARADO VARGAS, igualmente identificada la cantidad de Bs.f 44.076,91. Una vez obtenido los monto, se le otorga nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Alcalde, quien expuso: “Ciudadana Juez, propongo como forma de pago en un 100% de la deuda de cada accionante para el día 30 de junio del presente año, en un pago único por los montos adeudado a cada extrabajora, vale decir, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ, se le cancelará la cantidad de Bs.f 47.777,56 el día 30 de junio del presente año y a la extrabajadora TARILE JOSEFINA ALVARADO VARGAS, se le cancelará la cantidad de Bs.f 44.076,91 ese mismo día 30 de junio del presente año, al igual que los honorarios profesionales del experto contable actuante, solo pido al Tribunal contribuir con su buenos oficios para que dicha propuesta sea aceptada por la accionantes aquí presente. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez, otorga el derecho de palabra a las trabajadoras, quienes están en compañía de sus apoderados judiciales, comenzando con la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.312, quien expuso “Ciudadana Juez, acepto conforme la propuesta de pago que me ofrece en este acto el ciudadano Alcalde, por la cantidad ya indicada, y en la fecha por él señalada, respetando dicho monto, solo pido al Tribunal exhortar al ciudadano Alcalde que cumpla en el tiempo indicado. Es todo. Se le otorga el derecho palabra a la otra accionante, ciudadana TARILE JOSEFINA ALVARADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.742, quien expuso: “Ciudadana Juez, también estoy de acuerdo con el monto a cancelarme y con la fecha propuesta de pago. Es todo”. Ahora bien, lograda la conciliación entre las partes en etapa de ejecución de sentencia, esta Juzgadora exhorta a los representante del Ente Municipal accionado a dar cumplimiento íntegro tanto en los montos, como en la fecha prometida al convenio aquí establecido, para lo cual fija para el día 30 de junio del año 2011, a las 2:00 p.m la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO para cumplir con la obligación aquí contraída…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado como han sido los pagos realizados por las autoridades municipales, tanto para las extrabajadoras, como para el experto contable actuante, destacando que los mismos fueron hecho en las fechas comprometidas, tal como se evidencias en las actuaciones que corren a los folios 34,35,36,37,38,39,40 y 41, de la 2º pieza de presente asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN del Acta de fecha 28 de abril del año 2011, la cual recoge la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de Ejecución, por medio de la cual las partes lograron la conciliación con respecto al pago de los derechos reclamados por la extrabajadora en la dicha pretensión, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico Procuradora Muncipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes de esta decisión. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la misma a las partes interesadas si son requeridas. Cúmplase.
Dada dictada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo segundo (12º) día del mes de julio del año 2011.
Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al cuaderno copiador llevado por este Juzgado.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Accidental.
Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:19 a.m.
La Secretaria Accidental.
Abg. Mary Cruz Mújica.
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