REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de julio del año 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2006-000299.
PARTE DEMANDANTE: MARIA EMPERATRIZ AZUAJE PAEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JUANCARLOS SILVA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ROMULOS GALLEGO DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Alcalde del Municipio Licenciado JESUS OVIEDO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YAILET M. LIRA A., en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 311 de las actuaciones del presente expediente, copias simple del cheque objeto del pago del acuerdo suscrito por las partes en la audiencia especial conciliatoria en fecha 28 de abril del presente año, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 56.908,00), que fue el monto total acordado a cancelar por las partes con motivo a las cantidades por conceptos laborales reclamados por la extrabajadora en la presente causa.
Es oportuna la ocasión por parte de esta Juzgadora, reproducir en el presente fallo las manifestaciones de las partes, lo cual servirá para una mayor comprensión de los términos que produjo el acuerdo:
“… Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto en donde esta Juzgadora luego de las palabras de inicio, establece el orden de palabra a las partes, comenzando con el ciudadano Alcalde del Municipio, quien expuso:“ Ciudadana Juez, estando en pleno conocimiento del pasivo laboral aquí contraído por el Ente Municipal que represento, quiero en primer termino manifestar que mi presencia en esta audiencia, en primer lugar es en acatamiento al llamado que me hizo el Tribunal para resolver de la mejor manera posible el presente juicio, necesario es recordar que el Municipio que regento no esta exento del recorte presupuestario hecho a todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional, pero que a pesar de esto se tiene la mejor voluntad para el pago, no sin antes determinar los montos de las deudas para presentar las fechas de pago, para lo cual solicito al Tribunal me sirva indicar el monto de la deuda. Seguidamente la ciudadana Juez indica el monto arrojado por la experticia del fallo, correspondiéndole a la ciudadana MARIA EMPERATRIZ AZUAJE PAEZ. Una vez obtenido los monto, se le otorga nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Alcalde, quien expuso: “Ciudadana Juez, propongo como forma de pago en un 100% de la deuda a la accionante para el día 30 de junio del presente año, en un pago único por el monto adeudado, vale decir, la cantidad de Bs.f 56.908,00, al igual que los honorarios profesionales del experto contable actuante, solo pido al Tribunal contribuir con su buenos oficios para que dicha propuesta sea aceptada por la accionante aquí presente. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez, otorga el derecho de palabra a la ex trabajadora, quien esta en compañía de su apoderado judicial, quien expuso “Ciudadana Juez, acepto conforme la propuesta de pago que me ofrece en este acto el ciudadano Alcalde, por la cantidad ya indicada, y en la fecha por él señalada, respetando dicho monto, solo pido al Tribunal exhortar al ciudadano Alcalde que cumpla en el tiempo indicado. Es todo. Ahora bien, lograda la conciliación entre las partes en etapa de ejecución de sentencia, esta Juzgadora exhorta a los representante del Ente Municipal accionado a dar cumplimiento íntegro tanto en los montos, como en la fecha prometida al convenio aquí establecido, para lo cual fija para el día 30 de junio del año 2011, a las 3:00 p.m la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO para cumplir con la obligación aquí contraída…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado como han sido los pagos realizados por las autoridades municipales, tanto para la extrabajadora, como para el experto contable actuante, destacando que los mismos fueron hecho en las fechas comprometidas, tal como se evidencias en las actuaciones que corren a los folios 309,310,311,312,313 y 314, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN del Acta de fecha 28 de abril del año 2011, la cual recoge la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de Ejecución, por medio de la cual las partes lograron la conciliación con respecto al pago de los derechos reclamados por la extrabajadora en la dicha pretensión, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. TERCERO: Notifíquese al ciudadano Alcalde y a la ciudadana Sindico Procuradora Muncipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes de esta decisión. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la misma a las partes interesadas si son requeridas. Cúmplase.
Dada dictada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo segundo (12º) día del mes de julio del año 2011.
Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al cuaderno copiador llevado por este Juzgado.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Accidental.
Abg. Mary Cruz Mújica.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental.
Abg. Mary Cruz Mújica.
|