REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

EXPEDIENTE N°: 7.704

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: SIXTO JOSÉ GUTIERREZ FLEITAS, cédula de identidad Nº V-3.518.108.

APODERADOS JUDICIALES: GLADYS TAN DE PINTO y ELIAS PINTO OSORIO, Inpreabogado Nros 17.870 y 9.149 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio “MADERAS GUASIPATI”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el Nº 31, folios 52 al 53 de los libros respectivos.

REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ GONZALO ORTIZ VALECILLOS, Cédula de Identidad Nº V-3.464.384.

APODERADO JUDICIAL: ALEXIS ENRIQUE ORTIZ FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 60.278.

-II-
SINTESIS

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal declaró EXTINGUIDA la Instancia por ABANDONO DEL TRÁMITE (folios 84 al 89).
En fecha 08 de abril de 2010, fue designado el Abogado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN, en sustitución del Juez LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ quien se juramentó e incorporó como Juez Provisorio de este Juzgado el 06 de mayo de 2010.

En fecha 04 de noviembre de 2010, el Juez Provisorio designado se abocó al conocimiento de la causa, ordenando en esa misma fecha la notificación de las partes tanto del abocamiento, como de la referida decisión de fecha 17-09-2010, a los fines del ejercicio de los recursos correspondientes.

En fecha 29 de marzo de 2011 el Alguacil consignó constancia de haber entregado en la dirección del representante legal de la demandada MADERAS GUASIPATI, la correspondiente boleta de notificación.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal ordenó la notificación de la parte actora SIXTO JOSÉ GUTIERREZ, en la cartelera del Tribunal toda vez que éste no constituyó domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, y seguidamente la Secretaria consignó constancia de haber fijado dicho cartel en la cartelera del Tribunal (folios 108 al 112).

Posteriormente, el 06 de julio de 2011, quien suscribe con el carácter de Juez Temporal de este Despacho, designado por la comisión del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente Juramentado y habiendo asumido el cargo en fecha 1º de julio del corriente año, se abocó al conocimiento de la causa.

-III-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha 17 de septiembre de 2010, declaró la extinción de la Instancia por abandono del trámite de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano SIXTO JOSÉ GUTIERREZ contra la Firma Personal MADERAS GUASIPATI y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha 29 de marzo y 26 de abril de 2011, como consta de diligencia suscrita por el alguacil y nota secretarial cursantes a los folios 96 y 112 de este expediente, considerando que en virtud de la notificación Cartelaria ordenada por auto de fecha 26 de abril de 2011, se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que éstos ejercieran los recursos correspondientes, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal da por terminado el juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.




El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



















Exp. Nº 7.704
JGPF/HMCM/Ana