REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE JULIO DE 2.011.
201° y 152°
JUEZA DE EJECUCIÓN: ADELA CARRASCO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. VIOLETA BELLO
VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ART. 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ASUNTO PENAL Nº 1E-323-10

AUTO MOTIVADO CON OCASION A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LOS SANCIONADOS
Se recibió información de manera verbal por parte de la Directora del Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, Lic. Sandra Torres, en la cual manifiesta al Tribunal su inquietud por la situación del adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien le habría manifestado que temía por su vida, que si era posible fuera aislado de la población que se encuentra asistida en el centro cumpliendo medida Privación de Libertad, razón por la cual esta Tribunal de manera inmediata fijo Audiencia Especial Oral y Privada para el día 08/07/2011 a las 10:00 a.m, a los fines de oír al adolescente y escuchar su opinión ante un posible traslado a otro destacamento policial, en aras de garantizarle el derecho a la vida. El día de hoy 08/07/2011, se celebro Audiencia Especial para Oír al sancionado, acordándose mantener el sitio de Internamiento del sancionado, vale decir, que continuara en el Destacamento Policial Nº01 con sede en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez realizada la Audiencia, esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes así como la del sancionado, destaca, lo manifestado por el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. manifestó en audiencia que ciertamente había tenido problemas como unos muchachos, pero que ellos ya salieron en libertad y desea permanecer en el destacamento Policial Nº 01, donde viene cumpliendo medida privativa de libertad.
Siendo ello así, en el caso de autos, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 8 y 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora, vista la no oposición de la Defensa Técnica ni de la representante del Ministerio Publico, acuerda mantener como sitio de internamiento el Destacamento Nº 01 de la Policía Bolivariana del estado Cojedes sede San Carlos, dada la emergencia Provisional decretada por el INAM Cojedes. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: mantener como sitio de internamiento la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, funcionado de manera provisional en el Destacamento Policial Nº 01 de San Carlos, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.066.086. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado y de reingreso. TERCERO: Se mantiene la Audiencia de Revisión de fecha 26 de Agosto de 2011. QUINTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Líbrese Notificación a las víctimas de autos. SEXTO: Entréguese copias de la presente decisión a las partes, se hace la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ADELA CARRASCO BARRETO
LA SECRETARIA
DAMELLYS PONCE RAMOS











1E-323-10