REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE JULIO DE 2.011.
201° y 152°
JUEZA DE EJECUCIÓN: ADELA CARRASCO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY CARMONA
SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA PEREZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ASUNTO PENAL Nº 1E-311-10

AUTO MOTIVADO CON OCASION A LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL SANCIONADO
Se fijo audiencia especial para oír al sancionado de autos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, identificado en acatas, a los fines de oír su opinión en relación de ser trasladado a otro Destacamento Policial. El día de hoy 08/07/2011, se celebro Audiencia Especial para Oír al sancionado, acordándose el cambio de sitio de Internamiento del sancionado, en el Centro Formación Fray Pedro de Berjas, pero en el destacamento Nº 08 de la Policía Bolivariana del estado Cojedes (Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez realizada la Audiencia, esta Juzgadora oídas las exposiciones de las partes así como la del sancionado, destaca, que el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, manifestó su deseo de querer irse a las Vegas, es decir el Destacamento Nº 08, así como lo manifestado por la Defensora Publica Especializada del sancionado y la no oposición de la representante del Ministerio Público, esta juzgadora atendiendo el interés superior del adolescente así como el derecho a no ser trasladado de manera arbitraria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 631 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En relación con la solicitud de la Defensa del Publica Especializada de realizarle a los adolescentes de Evaluación Psicológica y Evaluación Social, este Tribunal acuerda Oficiar a la directora del Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas a los fines de que realice seguimiento psicológico y Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Cambiar el sitio de internamiento del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, plenamente identificado en autos, al destacamento policial Nº 08 del estado Cojedes, en custodia de la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas, en consecuencia, Trasladar al sancionado, al Destacamento Policial N° 08 ubicado en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con la excepción prevista en el artículo 8 y 631 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de la Defensa Publica y la petición del adolescente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado y de reingreso. TERCERO: Ofíciese a la Directora del Centro, a los fines informar de la presente decisión e instarla a que el adolescente sancionado le sea realizado seguimiento psicológico. CUARTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. QUINTO: Entréguese copias de la presente decisión a las partes, se hace la salvedad que de las mismas deberán guardar la confidencialidad debida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, so pena de sanción. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ADELA CARRASCO BARRETO
LA SECRETARIA
DAMELLYS PONCE RAMOS
ASUNTO PENAL 1E-311-10