REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de julio de 2011
201º y 152º

AUTO DE CESASION DE MEDIDA


Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-216-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida a la adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue la Causa N° 1E-216-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de obviar identidad bajo el art. 326 del código orgánico procesal penal parte infini., esta juzgadora observa que riela a los folios (46 al 55) de la pieza Nº II de la presente causa, Texto Integro de la Sentencia, de fecha 10/02/2009 donde se sanciono, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, establecida en el artículo 620, literal “F” concatenado con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA CUAL CULMINARA TENTATIVAMENTE EL DIA PRIMERO (01) DE JULIO DE 2011, corre inserta en los folios 128 al 121 Audiencia Especial de Revisión de Medidas, de fecha 04/06/2011 en la cual este Tribunal acordó sustituir la medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, corre a los folios 131 al 132 pieza III su plan individual, de fecha 11/06/2010, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar el adolescente y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre al folio 142 al 144 informe evolutivo en el cual se informa que la adolescente recibió su titulo de Bachiller en Administración mención Administración Personal, corre inserto a los folios 146 al 152 Informe Evolutivo de la adolescente en el cual se indica entre otras cosas “… ha sido una joven participativa, responsable, y colaboradora acata normas de la institución… no ha faltado a ninguna de las actividades programadas por esta Unidad…” , corre inserto a los folios 195 al 207, Informe Social y Evolutivo de la adolescente sancionada emitida por la Directora Estadal del IDENA, en la cual indica que la sancionada ha cumplido a cabalidad con las actividades programadas por el Programa de Libertad Asistida, lo que significa que en términos generales el informe resulta favorable, y tomando en cuenta que para esta fecha culmina la sanción de libertad asistida, la cual la adolescente cumplió en consecuencia la misma cumplió con la finalidad por la cual fue impuesta, siendo afín con el proceso de desarrollo de la adolescente sancionada. En tal sentido se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y VEINTISIETE DIAS, establecida en el artículo 620, literal “B”” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien se le sigue la Causa N° 1E-216-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de obviar identidad bajo el art. 326 del código orgánico procesal penal parte infini, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por la sancionada obviar identidad bajo el art. 326 del código orgánico procesal penal parte infini, quien se le sigue la Causa N° 1E-216-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de obviar identidad bajo el art. 326 del código orgánico procesal penal parte infini, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Oficiar a la Directora del IDENA quien ejecuta el Programa de Libertad Asistida, a los fines de notificarle de la presente Decisión. TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que deje sin efecto cualquier registro que pudiera tener la adolescente sancionada de auto. CUARTO: Remítase la causa una vez vencido el lapso de apelación al archivo sede. Así se decide.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS





ASUNTO PENAL 1E-216-09