Hoy 14 de febrero de 2011, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria, por la parte actora, la abogada GLADYS DUDAMEL , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.940 en su condición de apoderada judicial de los actores según consta al folio 22 y 23 de autos y por la parte demandada SERAVICA, el apoderado judicial LUIS ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.667, quien presente poder que le acredita cualidad para actuar en juicio, y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por la juez, dándose así inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-