ASUNTO: FP02-Z-2004-000746
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000079

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: LIUDIS MARBELLA CARRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.012.280.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: SUSANA ELIZABETH MACIAS MEO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.954.
PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: JOSE ARQUIMEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.937.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: WILMERRODRIGUEZ RAMIRES y MANUEL GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 99.066 y 99.877 respectivamente.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE Nº: FP02-Z-2004-000746.

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 26 de Octubre de 2004, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto del procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en los folios 20 al 23, sin que la causa se encuentre en estado de sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como Juez de Origen y en funciones de Transición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dr. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.

EL SECRETARIO DE SALA Acc.


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME

MAPP/hmj.-