ASUNTO: FP02-V-2010-001799
RESOLUCION Nº PJ0832011000407

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 07-10-2010, suscrita por los ciudadanos: AGUSTIN ENRRIQUE LARA HERNANDEZ y MARIA ANTONIETA CLEMENTE ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.267.082 y 7.560.298, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.187, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) Se le adjudica a la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE, las Prestaciones Sociales y acreencias laborales generadas con ocasión al trabajo que desempeña como docente la ciudadana antes mencionada, para el Ministerio para el Poder Popular para la Educación. 2) Se le adjudica a la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE, un vehiculo con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT Familiar; Color: Rojo; Año 2005; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y201403; Serial Motor: G4EK4675247; Clase Automóvil; Placas: MEA18R; según se desprende de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27952992, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 3) Se le adjudica a la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE, una Parcela de Terreno y Vivienda sobre ella construida, ubicada en la zona urbana de Ciudad Bolívar, en el sitio denominado Barrio Brisas del Orinoco, inscrito bajo el numero catastral 24.615, del Sector 166-09, situada en la Calle los Jardines, en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar. Asimismo se le adjudica al ciudadano AGUSTIN ENRRIQUE LARA HERNANDEZ, 1) Las Prestaciones Sociales y Acreencias laborales generadas con ocasión al trabajo que desempeña como Capitán de la Fuerza Armada Nacional. 2) Un Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Silverado/Silverado LT4X, Año 2008, Color Blanco, Placas 23YGBJ, Serial de Carrocería Nº 1GCEC14J88Z159944, Serial de Motor C8Z159944, Tipo Pick-Up, Uso Privado. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a) Temporal (2),


Abg. Anailuj E. Rodríguez de Quivera


El (a) Secretario (a)


AERQ/Virginia Romero