Asunto: FP02-J-2011-000117
Resolución: PJO832011000462

Demanda: Divorcio Fundado en el artículo 185-A del Código Civil.
Demandantes: Deisy Y. Perales Cordova y Jesus R. Santamaría Rondón.
Hija. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Abogada: Dra. Griseida Perez Ruiz. IPSA Nº: 102.937


“Vistos”.

En fecha 08 de Febrero del 2011, comparecieron personalmente ante este Tribunal Segundo de Mediación, los ciudadanos: Deisy Yosveidy Perales Cordova y Jesus Rafael Santamaría Rondón, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 20.078.598 y 15.246.919 y de este domicilio, asistidos por la Abogada Griseida Perez Ruiz, inscrita en el IPSA, bajo el Nº: 102.937 y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar el treinta de Abril del año 2004, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 91, folios 101 al 326, Libro 3º del Libro respectivo llevados en ese año. Que procrearon una hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco años de edad según consta de su acta de nacimiento que anexaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en los supuestos contenidos en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Deisy Yosveidy Perales Cordova y Jesús Rafael Santamaría Rondón, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de la niña hija de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de alimentos en beneficio de la mencionada hija, se cumplirá en los términos que fueron fijados por sus padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales producto del matrimonio de la pareja, esta manifestó que no se fomentó ninguna, en todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales si la hubiese.
La mujer no podrá seguir usando el apellido de su marido, así como tampoco estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, Extensión Ciudad Bolivar, a los 16 días del mes de Febrero del dos mil once.-Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.-

El Juez (2) de Mediación.


Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a)


Ab.

En esta fecha y siendo las nueve y tres de la mañana (9:03 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

El (La) Secretario (a)


Ab.

FGP/fgp.