REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º

JUEZ: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ
ALGUACIL: JESSI GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 2C-181-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0042-11

En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10:20 horas de la mañana, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa N° 2C-181-11, llevada en contra de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); Imputados por la presunta comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la Jueza de Control ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el secretario del Tribunal NESTOR GUTIERREZ, el alguacil JESSI GONZALEZ, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) LUCIA LISMARY GARCIA, así como los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra acompañado por su representante ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra acompañado por su representante ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía bolivariana del Estado Cojedes, y la Defensora Pública Penal MARIA ELADIA OJEDA. En este estado se le pregunta a los ciudadanos investigados (IDENTIDAD OMITIDA), de forma separada si desean designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Público, seguidamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea que le designen un defensor Público. Seguidamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea que le designen un Defensor Público. Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa de los adolescentes investigados. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible de los establecidos en el literal “a” parágrafo segundo del Artículo 628 eiusdem. Solicito la destrucción de la sustancia incautada una vez que conste en autos el resultado de la experticia botánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas. Solicito la subsanación del acta de Investigación penal que riela al folio 4, donde dice que el número de Cadena de Custodia es 118, cuando debería decir número 618, tal como se desprenden del acta que riela al folio 2 y 3 y sus vueltos, respectivamente; de conformidad con el articulo 193 de Código Orgánico Procesal penal Es todo”. Seguidamente la Juez impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de sus Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5°, así como sus Derechos Legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración a los imputados de autos. Manifiestan que si quieren declarar, en este estado el Tribunal hace pasar primero al imputado Wilmer Gregorio Aponte y luego pasa el imputado Jordán Veloz Alvarado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: Eso fue a las 2 y media de la tarde cuando dos camionetas de la PTJ (sic) pasan por la casa y a cuatro casas de mi casa entran a allanamiento y cuando regresan nos cantan la voz de alto y pasan para adentro, hay estaban haciendo una sopa y les dicen a los familiares los van a llevar para chequearlo y cuando llegamos nos dicen están sembrados; Es todo”. PREGUNTA LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿indique la dirección donde estaba usted? R.- Barrio Ezequiel Zamora en al calle principal, la casa se de Alicia Gudiño, vecina de nosotros estamos en un cumpleaños. ¿Personas que estaban presentes en ese lugar? R.- Estaba la dueña de la casa Alicia Gudiño, la hermana, habíamos siete, caímos siete, y estamos seis y había un menor de edad lo sacaron pero no lo vimos mas en la PTJ lo desaparecieron y quedamos seis. ¿Todas fueron aprehendidos en el lugar donde usted estaba? R.- Si. ¿Nombre del adolescente que usted dice que estaba con ustedes? R.- Cuando nos suben la camisa creo que ya el otro menor de edad como que ya se había ido éramos cuatro mayores de edad y tres menores. ¿Dónde incautan la sustancia? R.- No se, no observe, a nosotros nos revisaron y no nos encontraron nada, pasaron para adentro y sacaron a la mujer de José nos dicen que nos sacáramos por que había orden de allanamiento y no había orden de allanamiento. ¿Quienes están, aparte de Alicia gudiño? R.- No se los nombre; Llegaron de viaje y son vecinos, estaba Andreina Joselyn Blanco que va a los nueve meses de embarazo mi pareja, y no se los nombres por que ellos llegaron de viaje estábamos en un compartir por que esta cumpliendo año. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICO PENAL ABG. MARIA ELADIA OJEDA y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta, ¿Cuántas personas estaban en total? R.- Habíamos 13 personas. ¿Recuerdas otros nombres de las personas que presenciaron ese hecho? R.- No, porque son puros vecinos de lejos. ¿Eres consumidor? R.- Si. ¿Fuistes objeto de violencia al ser aprehendido y posterior? R.- No. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Diga usted la casa donde tù estabas es de quien? R.- Alicia Gudiño. ¿Diga usted, El guajiro quien es? R.- Se llama José no sè el apellido. ¿Diga usted, El es el dueño de la casa? R.- Es cuñado de la dueña. ¿Diga usted si vive por esa calle? R.- No, a dos cuadras para atrás. ¿Diga usted, El adolescente que dices que se llevaron en ese momento estaba ahí? R.- Estábamos haciendo tortas, estábamos comiendo sopa cuando nos cantaron la voz de alto, había cumpleaños pero lo iban a hacer mas tarde, las 13 personas no viven todos ahí. ¿Diga usted cómo se llaman las personas que detuvieron con usted? R.- José que es el goajiro, el otro es Luís, su esposa no sè el nombre. ES todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “vimos cuando la PTJ paso y cayeron como a cuatro casas, como no hallaron a la gente que estaban buscando, nos cantaron la voz de alto y como el que no la debe no la teme nos revisaron y no hallaron nada y nos dijeron a los vecinos que nos llevaban para revisarnos por el sistemas y cuando llegamos nos dijeron que estábamos sembrados, soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”. PREGUNTA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÛBLICO y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Diga usted, sabe a quien pertenece la casa donde llego la PTJ (sic)? R. No, por que no vivo por ahí yo estaba en una fiesta de la comadre de mi mama. ¿Diga usted Cómo se llama como se llama la comadre de su mama? R.- Alicia. ¿Diga usted cuantas personas había al momento de su detención? R.- éramos 7 hombres y la mujer del causa mía y otra era la hermana de la dueña de al casa. ¿Diga usted la dueña de la casa estaba? R.- No estaba, estaba llevando la comida a su esposo. ¿Diga usted, Sabe el nombre de los que estaban en la casa? R.- Andreina y el chuchin, Jordán, José, Luís, Alison y Jhonny , la mujer de José y la mujer de Jordán, ¿Diga usted qué funcionario del CICPC (sic) le manifestó que estaban sembrados? R.- No se, uno ahí que dijo estaban sembrado. ¿Diga usted tiene problemas con algún funcionario del CICPC (sic)? R.- No. ¿Indique la dirección exacta de su residencia? R.- Ezequiel Zamora, calle 27 de septiembre casa 107- C. ¿Diga usted de quien era la fiesta? R.- Alicia la dueña de la casa. ¿Diga usted la hora de la aprehensión? R. - 2 y media estamos comiendo sopa. ¿Diga usted cual es el parentesco de su mama con Alicia? R.- Comadre de mi mama. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿eres consumidor? R.- si. ¿Diga Usted recibiste maltrato cuando te aprehendieron? R.-No. ¿Cuántas personas estaban en esa casa? R.- Los 7 que nos llevaron y las dos mujeres que habían. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL y solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta: ¿Diga usted si Vive por ahí donde sucedieron los hechos? R.- En el Ezequiel Zamora, es el mismo barrio pero en el otro sector. ¿Diga usted, Ahí vive el goajiro? R.- Ahí vive José con Alicia y la hermana de Alicia y el hijo alison. ¿Diga usted, eran nueve personas al final? R.- Si. ¿Diga usted, por que no estaba trabajando ese día? R.- No me tocaba hoy, mi hermano si porque esta fijo, a mi me tocaba hoy. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “por cuanto de las actuaciones se evidencia en cuanto a los hechos que la presunta aprehensión su suscita en una dirección especifica que no se corresponde con la dirección de los adolescentes aportada y que solo se evidencia la declaración de los funcionarios actuantes que no aportaron testigos alguno que sustente sus dichos en relación a las circunstancias del modo, tiempo y lugar de esta aprehensión destaca que de lo expuesto por los adolescentes donde resultan circunstancias contradictorias de cómo pudieron ser aprehendidos y que no obstante se evidencia de una cantidad, inserta al folio 21, no consta experticia para determinar la presunta calidad y cantidad de la supuesta sustancia y de conformidad con los principios de inocencia y juzgamiento de libertad previsto en los artículos 44.1 y 44. 9 constitucional concatenado con el 37 y 540 LOPNNA (sic) es por lo que solicito se acuerde 1º.- en este acto una medida cautelar menos gravosa a favor de los adolescente de las contenidas en el 582 LOPNNA (sic) ya que los mismo pueden dar continuidad en el proceso, teniendo residencia fija en esta jurisdicción estando sus representantes en este acto, no habiendo demostrado los riesgos que pudiera tener el presente proceso los cuales no han sido destacados por el Ministerio Público; 2º.- solicito a tenor de la disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas en cuanto al consumo de mis asistidos, de acuerdo a lo manifestado por ellos mismos, la práctica de una evaluación toxicologica de conformidad con el articulo 141 concatenado con el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas los exámenes establecidos allí y los exámenes psicosociales y psiquiátrico por el organismo que designe éste Tribunal 3º.- solicito atendiendo a lo manifestado por los adolescente y al procedimiento especial en cuanto al lapso que se resume la fase de investigación de este proceso que se inste al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo del 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal que se agote dentro del lapso que de la Ley la práctica de declaraciones de las personas indicadas por los adolescentes en su declaración que se configura como testigos presénciales; señalados expresamente en su declaración como lo son la ciudadana Alicia Gudiño, y la ciudadana Yoselin Blanco, y la esposa del ciudadano José, Yolimar Velásquez a los fines de que sean canalizadas sus declaraciones antes de la presentación del acto conclusivo, 4º.- solicito de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se remita copia certificado al sistema penal ordinario de la presente acta a los fines de la conexidad, 5º.- solicito la práctica de una evaluación médico forense a mis asistidos y específicamente al adolescente Jordán Veloz que indique si padece de alguna enfermedad de tipo respiratorio, como Neumonía para canalizar los exámenes necesarios de acuerdo a su estado de salud. 6º.- Quiero que se deje constancia y a todo evento, que el joven Jordán veloz, en conversación privada, manifiesta temor por su vida, en caso de ser llevado a la Comandancia de Policía de esta ciudad, por haber sido amenazado por adolescentes incursos en el proceso de responsabilidad penal, que se encuentran cumpliendo medida de encarcelación en el Destacamento 1, de la Policía del estado Cojedes; 7º.- solicito copia de la causa. Es todo.” Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Pùblica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar de conformidad con el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la subsanación del Acta Procesal Penal en relación al número de la Cadena de Custodia donde manifiesta que es la número 118, cuando debería decir número 618, tal como se desprenden del acta que riela al folio 2 y 3 y sus vueltos, respectivamente; por lo que se acuerda la subsanación y se tiene como cierta la establecida en el acta de inicio de la investigación, que riela al folio 2 y su vuelto y folio 3 y su vuelto que es la Cadena de Custodia 618, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En segundo lugar: Respecto a la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia; la Doctrina ha determinado que la Flagrancia implica, delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por los subrepticios de la actividad y en estos casos la situación de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar de que no se le viò cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se esta perpetrando un delito, califica de Flagrante la situación; y de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes fue practicada a las 4:40 horas de la tarde del día 22 de Febrero del año que discurre, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminaIística sub-delegación San Carlos Estado Cojedes, y presentado ante la unidad de alguacilazgo el día 23 de Febrero de 2011, a las 1:33 horas de la tarde, recibida en esa misma fecha por este tribunal, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor del hecho que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE, y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, que los hechos que imputa la vindicta Publica, se encuadran en el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, observa quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra establecido dentro del staff de los delitos graves de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, elementos que se nombran a continuación: 1.- al folio 01 de la causa riela la trascripción de Novedades. 2.- A los folio 02 y 03 de la causa riela el acta de investigación Penal de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR WILMER MOLINA, SUB INSPECTOR ELVIS YEPEZ, DETECTIVE JORGE OJEDA, AGENTE LEONEL MARCIALES, AGENTE KELVIS YEPEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminaIística sub.-delegación San Carlos Estado Cojedes, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes imputados y la incautación de la supuesta sustancia psicotrópica; 3.- Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; 4.- Con el acta de identificación Plena del Ministerio Pùblico al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que riela al folio 6; 6.- Con el acta de Identificación Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que riela al folio 8; .7.- Con actuaciones relativas a los solicitudes que pudieran tener los adolescentes en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que rielan a los folios 17 y 18 y su vuelto: 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 22de Febrero de 2011, debidamente firmada por el funcionario agente FELIX NAVARRO, en el cual deja constancia de la aprehensión de los adolescentes. 9.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalisticas 308 que riela al folio 20 y su vuelto, de fecha 22 de febrero de 2011, debidamente firmada por los funcionarios actuantes, en el cual dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso; 10.- Con el Acta Procesal Penal, de fecha veintidós de febrero de 2011 que riela al folio 21 y su vuelto, debidamente firmada por el agente KELVIS PEREZ, quien deja Constancia de la PRUEBA DE ORIENTACIÒN, realizada a la supuesta sustancia incautada, la cual dio en sus resultados, una vez aplicado el Tiocianato de Cobalto, la sustancia denominada COCAINA; 11.- Con el oficio dirigido al jefe de la delegación estadal Carabobo, a los fines de que se realice la experticia química y botánica a la supuesta sustancias incautada, debidamente firmada por el comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes; 11.- riela a los folios 24, 25 y 26 actuaciones relacionadas con el auto de inicio de la investigación debidamente suscrito por la representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar a los adolescentes WILMER GREGORIO LOPEZ Y YORDAN GABRIEL VELOZ ALVARADO, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo dentro de las 96 horas siguientes, medida esta que cumplirán en el Destacamento 1, de la Policía del estado Cojedes; Es todo. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA EL ADOLECENTE JORDAN GABRIEL VELOZ ALVARADO, y expone: yo tuve problema con uno que esta allá, por un pantalón y una camisa, por eso tengo miedo de que vayan a meterse conmigo y me vayan a matar y no quiero estar allà por que tengo problemas con ellos, y como me van a dejar preso quiero estar en Tinaco, por que allá conozco a varios y no tengo problemas con nadie. ES todo. El Tribunal deja constancia que la ciudadana DORIS BEATRIZ ALVARADO CASTILLO madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta de acuerdo con la solicitud de su hijo de cumplir la medida de encarcelación en el Destacamento Tinaco, estado Cojedes, ES todo. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), y expone: yo no quiero ir para allá, pa la policía por que allá están unos chamos que son primos de un muchacho con el que tengo problema, por la casa y si voy para allá se van a meter conmigo y me pueden hasta medio matar, por eso quiero ir para Tinaco. Es todo. El Tribunal deja constancia que la ciudadana JUANA MARIA LOPEZ, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta de acuerdo con la solicitud de su hijo de cumplir la medida de encarcelación en Tinaco, ES todo. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG MARIA ELADIA OJEDA EXPONE: considero que se tome en cuenta lo expuesto por mis asistidos y sea tomada en cuenta su declaración y sean puestos en Tinaco; a los fines de garantizar el derecho de la vida y el derecho de la salud que debe tener todo ciudadano. ES todo. EN ESTE ESTADO EXPONE LA REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y expone: considero que se debe dar un voto de confianza a los imputados, pero se le hace la salvedad que todo lo prestado debe ser devuelto, como son las normas de toda sociedad y el buen vivir, en todo caso el Tribunal es el que decide; y, apoyamos el buen criterio que tiene para su decisión. Es Todo. En este estado el Tribunal expone: escuchada la exposición de los adolescentes imputados, de sus representantes legales, de la defensa Publica Penal y la no objeción de la representante Fiscal del Ministerio Público, considera quien esto decide que lo prudente en el presente asunto es acordar el cambio del sitio de Internamiento en el Destacamento 3, Tinaco, estado Cojedes, Así se decide En relación a la solicitud de la Defensa Pública de la práctica de un examen toxicológico a los adolescentes y la valoración Psiquiàtrica, Psicológica y Social, por parte del Equipo Multidisciplinario de Prevención del Delito, las mismas se acuerdan con lugar, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación de Acarigua, Estado Portuguesa para que realice el exàmen toxicológico y se acuerda oficiar a la Psicólogo KRHIS SING y a la LIC YAMILETH MARTINEZ, a los fines de que practiquen la valoración Psicológica y Social a los Adolescentes, y el exàmen Psiquiátrico; se acuerda la realización de una evaluación forense a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA); sin embargo, respecto del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se solicita que informe a este Tribunal si presenta alguna enfermedad pulmonar (neumonía), debiendo enviar las resultas a este Tribunal de Control; se acuerdan las copias solicitadas por la representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública Penal, se acuerdan en base al principio de conexidad se remiten copias de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Ordinario que esté de Guardia, basado en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescentes; Se concede el lapso legal al Ministerio Público previsto en la norma adjetiva a los fines de que subsane el error observado en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 22 de Febrero de 2011, a las 4:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Tinaquillo, estado Cojedes, recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 23 de Febrero de 2011 a la 1:33 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada a los adolescentes W(IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, medida cautelar que cumplirá en el Destacamento 3, de la Policía del estado Cojedes, y se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo dentro de las 96 horas. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). OCTAVO: Se acuerda la valoración psicológica, social y Psiquiátrico para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por parte de la Psicólogo adscrita al Equipo multidisciplinario KRHIS SING y se acuerda la valoración social por parte de la licenciada YAMILET MARTINEZ. Y la valoración psiquiatrica por la Doctora MILAGROS ASCANIO NOVENO: Se acuerda la valoración Toxicológica a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa. DECIMO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada en el Procedimiento una vez que conste en autos la experticia Botánica, de conformidad con el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECIMO PRIMERO: Se acuerda la realización de exámenes forense a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos, estado Cojedes, DECIMO SEGUNDO: se concede el lapso legal previsto en la norma adjetiva para que el Ministerio Público subsane el error observado en el Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física. DECIMO TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12.25 horas de la tarde de la tarde.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO