REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 24 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
JUEZ: ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
ALGUACIL: JESSI GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 2C-180-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0043-11

En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa N° 2C-180-11, llevada en contra de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), imputados por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la Jueza de Control ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el secretario del Tribunal NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, el alguacil JESSI GONZALEZ, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) LUCIA LISMARY GARCIA, así como los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía bolivariana del Estado Cojedes, y la Defensora Pública Penal MARIA ELADIA OJEDA. En este estado se le pregunta a los ciudadanos investigados (IDENTIDAD OMITIDA), de forma separada si desean designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Público, seguidamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea que le designen un defensor Público. Seguidamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta que desea que le designen un Defensor Público. Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa de los adolescentes investigados. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo. Solicito el procedimiento de la destrucción de la sustancia incautada una vez que conste en autos el resultado de la experticia química y botánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica de drogas. Consigno en este acto actuaciones complementarias contentivas de 9 folios útiles a los fines de ser agregadas a la causa, constancia de Acta Procesal Penal de la aprehensión y acta Procesal Penal constante de la Prueba de Orientación, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de Investigaciones Penal y Acta de Inspección Técnica criminalistica 318, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de sus Derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5°, así como sus Derechos Legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración a los imputados de autos. En este estado el Tribunal separa a los adolescentes imputados para que rindan su declaración por separado; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “yo consumo”. Es todo”. Abandona la sala y Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta: “yo también consumo”. Es todo”. Seguidamente, hace reingresar a todos los adolescentes a la sala y se le concede la palabra a la Defensora Publica MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “de las actuaciones se desprende que consta acta de aprehensión de presunta incautación de sustancias estupefaciente pero no se puede determinar la calidad y cantidad incautada, por cuanto no hay prueba técnica y como están debidamente asistidos por sus representantes y basado en el artículo 49.2 constitucional que expresa el principio de presunción de inocencia, solicito medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA (sic) tomando en consideración el domicilio de los mismos y su condición social ya que trabajan en actividades propias del campo, de acuerdo Articulo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito evaluación toxicológico y evaluación psicológico y social por un ente que determine el Tribunal y copia de la causa y del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia, observa quien aquí decide que la Doctrina ha determinado que la Flagrancia implica, delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por los subrepticios de la actividad y en estos casos la situación de flagrancia solo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar de que no se le viò cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se esta perpetrando un delito, califica de Flagrante la situación; y de las actas se desprende que la aprehensión de los adolescentes fue practicada a las 3:00 horas de la tarde del día 22 de Febrero del año que discurre, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 01 de la Policía bolivariana del Estado Cojedes, y presentado ante la unidad de alguacilazgo el día 23 de Febrero de 2011, a las 12:53 horas de la tarde, recibida en esa misma fecha por este tribunal, por lo que, observa quien aquí decide, se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor del hecho que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión de los imputados como FLAGRANTE, y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, que los hechos que imputa la vindicta Publica, se encuadran en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, observa quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado es autor o participe de los hechos que le imputa el Ministerio Público, elementos que se nombran a continuación: 1.- Al folio 13 de la causa riela la orden de inicio de la investigación de fecha 23 de de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. 2.- al folio 04 de la causa riela el acta de entrevista de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por el ciudadano SILGADO EDILBERTO, testigo presencial de la aprehensión de los adolescentes imputados de autos. 3.- al folio 05 de la causa riela el acta de entrevista de fecha 22 de Febrero de 2011, rendida por el ciudadano CONTRERAS MAESTRE ELEAZAR, testigo presencial de la aprehensión de los adolescentes. 4.- al folio 06 y su vuelto riela el acta procesal penal de fecha 22 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO LUIS TRONCA Y CABO CRUZ MENDEZ, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes imputados y la incautación de la supuesta sustancias incautada. 5.- al folio 08 de la causa riela el acta de identificación plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 6.- al folio 10 de la causa riela el acta de identificación plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). 7.- Al folio 14 de la causa riela el oficio Nº F05-C-0187-11, mediante el cual la fiscal Quinta del Ministerio Público LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes. Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS; en relación a la solicitud de la defensa publica de la practica de una examen toxicológico a los adolescentes y la valoración Psicológica y Social, por parte del Equipo Multidisciplinario de Prevención del Delito, las mismas se acuerdan con lugar, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación de Acarigua, Estado Portuguesa para que realice el EXAMEN TOXICOLOGICO y se acuerda oficiar a la Psicólogo KRHIS SING y a la LIC YAMILETH MARTINEZ, a los fines de que practiquen al valoración Psicológica y social a los Adolescentes, y finalmente se acuerda la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas una vez que conste en autos los Resultados de la Experticia Botánica y Química; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 22 de Febrero de 2011, a las 3:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 01 de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 23 de Febrero de 2011 a las 12:53 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima como flagrante la Detención practicada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de libertad para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). OCTAVO: Se acuerda la valoración psicológica para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) por parte de la Psicólogo adscrita al Equipo multidisciplinario KRHIS SING y se acuerda la valoración social por parte de la licenciada YAMILET MARTINEZ. NOVENO: Se acuerda la valoración Toxicológica a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa. DECIMO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada en el Procedimiento una vez que conste en autos la experticia Botánica, de conformidad con el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. DECIMO PRIMERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que se le abra el respectivo folio de presentación. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:30 horas de la tarde de la tarde.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO